miércoles, 20 de mayo de 2009

TITULO I: DEFINICIÓN Y OBJETO - Articulos 1 y 2

Artículo 1. La Confederación General del Trabajo (CGT) es una asociación de
trabajadores y trabajadoras que se define anarcosindicalista, y por tanto: de clase,
autónoma, autogestionaria, federalista, internacionalista y libertaria.

Artículo 2. La Confederación General del Trabajo (CGT) se propone:
a) Desarrollar la voluntad de asociación de los trabajadores, independientemente de
su sexo, raza, nacionalidad, lengua, ideas políticas o religiosas.
b) La emancipación de los trabajadores y trabajadoras, mediante la conquista, por
ellos mismos, de los medios de producción, distribución y consumo, y la consecución
de una sociedad libertaria.
c) La eliminación de cualquier forma de explotación y de opresión que atente contra
la libertad de la persona.
d) La práctica del apoyo mutuo y de la solidaridad entre los trabajadores/as, así como
la defensa de sus intereses socioeconómicos inmediatos.
e) La promoción y organización de actividades encaminadas:
-Al desarrollo sistemático de la formación profesional.
-Al mantenimiento del equilibrio ecológico y la defensa del medio ambiente.
-A la ayuda de todo tipo en favor de los colectivos, grupos, sectores y personas que
sufran algún tipo de discriminación o marginación social, profesional, económica,
racial, etcétera, con objeto de facilitar su integración social.
-A la formación y divulgación cultural de toda índole, en cualquier ámbito o nivel.
f) -Fomentar el conocimiento y la difusión del pensamiento libertario y
anarcosindicalista.
-Ayudar al estudio e investigación de la historia del sindicalismo, anarcosindicalismo y
movimiento libertario.
-Ayudar al estudio e investigación de las corrientes sindicalistas en España y otros
países.
-Elaborar y suministrar información sobre cualquier tema que interese a la clase
trabajadora.
-Fomentar el estudio e investigación en el ámbito de las ciencias económicas y
sociales para el mejor cumplimiento de los fines anteriores.
Para alcanzar los objetivos citados, la Confederación General del Trabajo (CGT)
establecerá relaciones con cuantos organismos obreros afines a nivel estatal o
internacional puedan coadyuvar a su consecución, así como utilizará de forma
preferente los medios de acción directa que en cada caso se estimen convenientes,
definidos en sus Plenos y Congresos.

TITULO II: ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y DOMICILIO - Articulos 3, 4, 5

Artículo 3. La Confederación General del Trabajo (CGT) tiene como ámbito esencial el
territorio del Estado español.

Artículo 4. El ámbito profesional de la Confederación General del Trabajo (CGT) es el
de todos los trabajadores manuales o intelectuales, en activo o desempleo y jubilados,
así como los trabajadores autónomos que no tengan asalariados a su cargo.

Artículo 5. A todos los efectos, el domicilio de la Confederación General del Trabajo
(CGT) estará en Madrid, calle Sagunto, 15, 1º, pudiéndose establecer las delegaciones
que se crean necesarias por el Comité Confederal de la CGT. El Comité Confederal
podrá proceder al cambio de domicilio cuando las circunstancias así lo aconsejen.

TITULO III: PRINCIPIOS RECTORES DE FUNCIONAMIENTO - Articulos 6, 7, 8

Artículo 6. El funcionamiento de la Confederación General del Trabajo (CGT), tanto en
la adopción de acuerdos como en la elección de sus órganos de coordinación,
representación y gestión, se regirá por principios de democracia directa.

Artículo 7. Todos los órganos de la Confederación General del Trabajo (CGT) están
obligados a facilitar cuanta información les sea solicitada por cualquier ente federado.

Artículo 8. Los distintos entes adheridos o federados a CGT tendrán la mayor
autonomía posible dentro de su ámbito de actuación. En el ejercicio de esa
autonomía, no podrán modificar ni contradecir los presentes Estatutos de la CGT, ni los
acuerdos generales que adopte esta Organización. Los citados entes son responsables
únicos de las obligaciones que contraigan en su actuación.

TITULO IV: Capitulo primero: Estructura y funcionamiento - Artículo 9.

La CGT es una Confederación de sindicatos que se estructura en el ámbito
territorial definido en el artículo 3 de estos Estatutos.
Los sindicatos, federados entre sí, formarán las distintas Federaciones Locales,
Comarcales, Intercomarcales o Provinciales y las Confederaciones Territoriales.
Los sindicatos quedan federados en la Confederación General del Trabajo (CGT) a
través de sus respectivas Confederaciones Territoriales.
Artículo 10. Los sindicatos que pertenezcan a una misma o similar actividad profesional
se federarán entre sí, a fin de constituir las denominadas Federaciones Sectoriales o de
Ramo.
A estas Federaciones también pertenecerán y formarán parte las correspondientes
Secciones o Núcleos de sector integrados en los distintos sindicatos Únicos y/u Oficios
Varios o Actividades Diversas de la CGT.

Capítulo segundo. De los sindicatos - Articulos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17

Artículo 11. El Sindicato es la base organizativa de la Confederación General del
Trabajo.
Para constituir un sindicato sectorial serán necesarios un mínimo de 75 afiliados.
Si no se alcanzase este número formarán sección en el sindicato de Oficios Varios o
Actividades Diversas. Estos, como tales, serán los únicos que podrán constituirse con un
número de afiliados inferior a 75 y no menor de 10.
Los sindicatos podrán constituirse de ámbito local, comarcal, intercomarcal o
provincial. Ahora bien, si un grupo de afiliados del sector correspondiente y en número
no inferior a 75 decidieran constituir un sindicato sectorial de ámbito inferior al que
pertenecen en ese momento, éste primero y de forma automática modificará
estatutariamente su ámbito de actuación según la nueva situación territorial.
En todo caso, no podrán existir en un mismo ámbito territorial dos sindicatos del mismo
sector ni dos sindicatos de Oficios Varios o Actividades Diversas.

Artículo 12. Los Sindicatos podrán constituir secciones sindicales de empresa, sector y/o
centro de trabajo.

Artículo 13. Los sindicatos deberán tender a constituirse en el mismo ámbito funcional
que las Federaciones Sectoriales o de Ramo definidas en el artículo 23 de estos
Estatutos.
No obstante, si los afiliados implicados así lo deciden, podrán constituirse en un
sindicato que agrupe a más de un sector de los definidos en el referido artículo,
teniendo la ineludible obligación de desglosar la correspondiente afiliación según las
concretas Federaciones Sectoriales o de Ramo que se reflejan en el citado artículo 23,
a fin de garantizar tanto la correcta distribución de la cotización como la
participación orgánica.
En cualquier caso, para este último supuesto se deberán tener en cuenta y respetar en
todos sus extremos las siguientes premisas y/o condicionantes:
a) El motivo para la constitución de un sindicato multisectorial deberá basarse
exclusivamente en razones de eficacia sindical u organizativa.
b) No se podrá constituir un sindicato de ámbito de empresa o subsector
específico de la producción.
c) Si los afiliados pertenecientes a un sector federal de los descritos en el artículo
23 e integrados en un sindicato multisectorial de los arriba indicados decidieran en
Asamblea segregarse del mismo y constituirse en sindicato sectorial, a fin de respetar
tal decisión el referido multisectorial y de forma automática modificará
estatutariamente su denominación y/o ámbito de actuación, según la nueva realidad
orgánica que le compete.
En este mismo contexto se podrán constituir los sindicatos Únicos, estructurándose de
forma similar a los de Oficios Varios o Actividades Diversas, siendo incompatible la
existencia de cualquiera de ellos en un mismo ámbito territorial.

Artículo 14. Para la adhesión de un nuevo sindicato a la CGT será necesario que lo
solicite por escrito a la Federación Local correspondiente o, en su defecto, al órgano
de nivel inmediato, adjuntando copia de la correspondiente adhesión indicando
número de afiliados y Estatutos o Reglamento interno de Funcionamiento del mismo,
que no podrán contradecir en ningún caso los Estatutos ni la normativa general de la
Confederación General del Trabajo. Se remitirá copia de esta documentación a los
Secretariados Permanentes de la Confederación Territorial y Federación Sectorial
correspondientes, así como al del Comité Confederal de la CGT.
Cumplidos dichos trámites, será el SP de la FL o, en su defecto, Confederación Territorial
correspondiente quien en primera instancia, por escrito y en el plazo máximo de un
mes determine sobre la admisión o no de la pretendida adhesión que se trate,
informando del resultado al Comité Confederal de la CGT, quien a su vez y en la
inmediata Plenaria Confederal ordinaria resolverá al efecto y de manera definitiva, no
pudiendo contradecir la decisión primera salvo por clara vulneración de los Estatutos y
demás acuerdos generales de la Organización. Con dicha resolución en firme, el SP
del Comité Confederal de la CGT informará al sindicato de nueva creación y demás
entes confederales relacionados, otorgando al primero el código que refrende su
plena incorporación a la CGT.

Artículo 15. El Sindicato no se disolverá mientras así lo acuerden 75 afiliados en el caso
de Sindicato de Ramo, ó 10 si es de Oficios Varios o Actividades Diversas.

Artículo 16. El patrimonio del Sindicato disuelto pasará a la Federación Local,
Comarcal, Intercomarcal o Provincial correspondiente, o en su defecto a su respectiva
Confederación.

Artículo 17. Aun respetando la automía de los sindicatos dentro de su ámbito de
funcionamiento, se establece la siguiente claúsula de garantía para su funcionamiento
democrático:
-De la Asamblea General del Sindicato.
El máximo órgano de decisión del sindicato es la Asamblea General de afiliados al
mismo, que determinará la periodicidad de su celebración. En todo caso, se celebrará
como mínimo una vez al año, y será preceptiva su celebración para asistir con plenos
derechos a Plenos Confederales, Conferencias y Congresos, sean estos ordinarios o
extraordinarios, de carácter territorial o sectorial, así como para la elección de cargos
de gestión, la aprobación de los planes anuales de actividad y la aprobación de los
balances o presupuestos económicos anuales.
La asamblea ordinaria del Sindicato será convocada por el Secretario General del
Secretariado Permanente del mismo, con una antelación mínima de 20 días
remitiendo a cada afiliado el Orden del Día, que será elaborado por el SP, con las
aclaraciones al mismo que fuesen necesarias, así como la documentación que fuese
precisa para una mejor preparación del debate.
Con carácter extraordinario se convocará la Asamblea por el propio Secretariado
Permanente o a petición de 1/3 de los afiliados. En este caso, la convocatoria se
realizará con un mínimo de 7 días de antelación.
En ambos casos y al inicio de las mismas se nombrará la Mesa correspondiente, que
fijará el horario de la sesión y levantará el correspondiente acta de la misma.

Capítulo tercero. De las federaciones locales, comarcales, intercomarcales o provinciales - Artículo 18.

Las Federaciones Locales, Comarcales, Intercomarcales o Provinciales
vendrán obligadas a adaptar sus normas de funcionamiento interno a las generales y
demás acuerdos de la CGT.

De la disolución de las Federaciones Locales, Comarcales, Intercomarcales o Provinciales de sindicatos - Artículo 19.

La Federación Local, Comarcal, Intercomarcal o Provincial de Sindicatos se
disolverá cuando en su ámbito territorial sólo permanezca un sindicato. El patrimonio
de la misma pasará a dicho sindicato si quedara constituido, y si no, a la
Confederación correspondiente o, en su defecto, al Comité Confederal de la CGT.