miércoles, 20 de mayo de 2009

TITULO VI: DEL CARNET CONFEDERAL Y LA CUOTA SINDICAL - Articulos 33, 34

Artículo 33. La Confederación General del Trabajo contará con su propio carnet
confederal, que facilitará a los entes federados y adheridos correspondientes para
que a su vez lo hagan llegar al afiliado de que se trate. En consecuencia, la emisión,
distribución y control de dichos carnets confederales será potestad del Secretariado
Permanente del Comité Confederal de la CGT.

Artículo 34. La cotización mensual obligatoria se fija en 900 pesetas. La distribución de
la misma se efectuará de la forma siguiente:
30% Para el Sindicato.
20% Para la Federación Local.
20% Para el SP del Comité Confederal de la Confederación correspondiente.
30% Para el SP del Comité Confederal de la CGT.

Del 30% recaudado por el SP del Comité Confederal de la CGT se efectuará la
siguiente distribución:
40% Para los gastos de funcionamiento del propio Secretariado.
50% Para las Federaciones Sectoriales, distribuyendo el Secretariado a cada
Federación constituida la cantidad que corresponda con arreglo a las cotizaciones de
su sector. Con la parte correspondiente a las no constituidas se formara un fondo para
potenciar su constitución o, en su defecto, a las ya constituidas. La parte
correspondiente a los sindicatos de Oficios Varios se distribuirá según el desglose
facilitado por los mismos, incrementando en su defecto el fondo común.
5% Para un fondo de solidaridad, cuyo destino será prioritariamente pro-presos de la
Organización cuando éstos existan.
5% Para un fondo de solidaridad internacional.
Para aquellos afiliados, jubilados o en paro que no cobren subsidio, la cuota mínima
mensual se fija en 200 pesetas, aplicando la misma distribución.
La cotización mínima se revisará automáticamente al alza cada año, por un valor de
50 pesetas, estableciéndose como primera fecha de revisión el 1 de enero de 1998.

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