miércoles, 20 de mayo de 2009

Capítulo cuarto. De las confederaciones territoriales - Artículo 20 y 21

Artículo 20. Las Confederaciones Territoriales vendrán obligadas a adaptar sus normas
de funcionamiento interno a las generales y demás acuerdos de la CGT.

Artículo 21. El Secretario General o, en su defecto, el Secretario de Organización del
Comité Confederal de una Confederación ostentarán la representación jurídica y
pública en su ámbito territorial, siendo miembros de pleno derecho del Comité
Confederal de la CGT. En consecuencia, ambos quedan sometidos al régimen de
incompatibilidades expuesto en el art. 32 de este Estatuto, así como cualquier otro
miembro del Secretariado de una Confederación Territorial que en un momento dado
pudiera sustituirles ante el Comité Confederal de la Organización.

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