miércoles, 20 de mayo de 2009

TITULO IX: DISOLUCIÓN DE LA CGT - Articulos 71, 72

Artículo 71. La CGT no se podrá disolver si así lo acuerda, al menos, 1/3 de los sindicatos
a ella adheridos, reunidos en Congreso Confederal convocado al efecto, en el cual se
resolverán cuantas incidencias se deriven de la misma.

Artículo 72. Caso de disolución de la CGT, el propio Congreso convocado al efecto
decidirá sobre el destino que se dará a su patrimonio.
No obstante lo anterior, las fincas de la c/ Sagunto 15 de Madrid, en las que
actualmente tiene su sede el Comité Confederal de la CGT, o las que en sustitución de
las mismas pudieran adquirirse, pasará en pleno dominio a una entidad sin ánimo de
lucro que tenga entre sus fines los que se especifican en la letra f) del artículo 2 de
estos Estatutos.

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