miércoles, 20 de mayo de 2009

De la disolución de las Federaciones Locales, Comarcales, Intercomarcales o Provinciales de sindicatos - Artículo 19.

La Federación Local, Comarcal, Intercomarcal o Provincial de Sindicatos se
disolverá cuando en su ámbito territorial sólo permanezca un sindicato. El patrimonio
de la misma pasará a dicho sindicato si quedara constituido, y si no, a la
Confederación correspondiente o, en su defecto, al Comité Confederal de la CGT.

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