miércoles, 20 de mayo de 2009

REGLAMENTOS DE CONGRESOS DE CGT - Convocatoria - Articulos 1, 2, 3, 4, 5

Artículo 1. El Congreso Confederal Ordinario de la CGT será convocado por el
Secretario General de la misma, en el lugar y fecha que acuerde un Pleno o Plenaria
Confederal de la CGT, en un período comprendido entre los dos meses anteriores y los
cuatro posteriores al cumplimiento de los cuatro años desde el último Congreso
Ordinario. En todo caso, se convocará como mínimo con siete meses de antelación a
la fecha de su inicio. Si se tratase de un Congreso Extraordinario se convocará al
menos con dos meses de antelación. En este caso podrá convocarse por acuerdo del
Comité Confederal.
Asimismo se convocará Congreso Extraordinario siempre que lo soliciten formalmente
un número de Sindicatos que representen al menos 1/3 de la suma de los votos de
todos los sindicatos pertenecientes a la Confederación. En ningún caso se celebrará
un Congreso Extraordinario, ni un Pleno Confederal o de Federación, antes de haber
transcurrido tres meses desde la celebración del último Congreso ni en los seis meses
anteriores al próximo.

Artículo 2. El Secretario General remitirá la convocatoria del Congreso directamente a
los Sindicatos, acompañándola de un Orden del día indicativo y provisional, con
arreglo a su criterio y teniendo en cuenta el conocimiento que tiene de la
Organización en su conjunto.
En el caso de un Congreso Extraordinario, este Orden del día será definitivo, teniendo
que estar dedicado de forma monográfica a los temas que provocan su convocatoria
y será confeccionado en el Pleno Confederal o Comité Confederal en que se decida
su celebración.

Artículo 3. Una vez establecida la fecha y lugar de celebración del Congreso y en un
plazo de un mes, se constituirá la Comisión Organizadora del Congreso, que estará
formada por la Secretaría de Organización del Secretariado Permanente del Comité
Confederal, que será su coordinador, los miembros del S.P. que se crean necesarios, y
el Secretario de Organización del Comité Confederal y de la Federación Local donde
se celebre el Congreso.

Artículo 4. A partir de la fecha del envío de la convocatoria y Orden del día provisional
del Congreso, los sindicatos tendrán quince días para remitir al S.P. las modificaciones
o nuevas propuestas que consideren oportunas. Cumplido este plazo, y una vez
analizadas las aportaciones recibidas y tras la necesaria labor de síntesis, el Comité
Confederal de la CGT decidirá el Orden del día definitivo que enviará en el plazo de
quince días el Secretario General a los sindicatos para su trabajo y discusión.

El Orden del día reelaborado se procurará que sea:
-Ampliamente compartido, debiendo constar inexcusablemente aquellos puntos que
sean propuestos por la mayoría de los Sindicatos.
-Realista, es decir, conectado a las necesidades del Movimiento Obrero y la CGT.
-Eliminando toda temática que encuentre solución en distintos ámbitos territoriales o
comicios de ámbito inferior.

Artículo 5. Una vez publicado el orden del día definitivo, y en el plazo máximo de 2
meses, se remitirán a la Comisión Organizadora los trabajos sobre los temas que figuran
en el Orden del día presentados por cualquier afiliado, individual o colectivamente,
sindicato o comité para su difusión a toda la Organización. La ponencia que no haya
tenido su entrada en este plazo no contará para el resto del proceso. La Comisión
Organizadora distribuirá en el plazo máximo de 45 dias las aportaciones recibidas.

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