miércoles, 20 de mayo de 2009

De la disolución de las confederaciones territoriales - Artículo 22.

La Confederación Territorial correspondiente se disolverá cuando en su
ámbito de actuación sólo permanezca una Federación Local, Comarcal,
Intercomarcal o Provincial. El patrimonio de dicha Confederación pasará a la
Federación Local, Comarcal, Intercomarcal o Provincial que siga existiendo o, en su
defecto, a los sindicatos que permanezcan en ese ámbito territorial; caso que
tampoco quedaran sindicatos, el mencionado patrimonio pasaría directamente a la
CGT, por medio del Comité Confederal.

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