miércoles, 20 de mayo de 2009

TITULO VII: DE LOS ÓRGANOS RECTORES DE LA CGT - Capítulo primero. Del Congreso de la CGT - Artículo 35.

El Congreso de la Confederación General del Trabajo (CGT) es el máximo
órgano de decisión de la misma. Se celebrará con carácter ordinario cada cuatro
años y extraordinariamente cuando lo decida el órgano que reglamentariamente se
determina o lo solicite un tercio de los sindicatos federados a la Confederación
General del Trabajo (CGT).
La forma de convocatoria, organización y funcionamiento se determinará
reglamentariamente.
De conformidad con la Disposición Final Segunda de los presentes Estatutos, es el
Congreso de la CGT el único órgano competente para la modificación de los mismos.

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