miércoles, 20 de mayo de 2009

Capítulo cuarto. Del Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT - Articulos 47, 48, 49, 50

Artículo 47. El Secretariado Permanente del Comité Confederal de la Confederación
General del Trabajo (CGT) es el máximo órgano de gestión de la Organización.
Coordina y desarrolla el trabajo del Comité Confederal de la CGT a fin de que los
acuerdos y decisiones de la Organización se lleven a cabo con eficacia.

Artículo 48. El Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT está
formado por la Secretaría General y las Secretarías de: Organización, que lleva
implícita la Vicesecretaría General, Acción Sindical, Administración y Finanzas,
Comunicación, Acción Social y aquellas otras que se crean convenientes en un
máximo de cuatro más.

Artículo 49. El Secretariado Permanente del Comité Confederal de la Confederación
General del Trabajo (CGT) será elegido por el Congreso Confederal y,
excepcionalmente, por un Pleno Confederal, entre las candidaturas abiertas aunque
estén incompletas, designando el cargo/s, propuesto/s por los sindicatos, que serán
conocidas con 15 días de antelación a la elección.

Artículo 50. El período de permanencia en el cargo de los miembros del Secretariado
Permanente, incluido el Secretario General, será de cuatro años, permaneciendo en
funciones durante el proceso de renovación, no pudiendo en ningún caso repetirse
más de dos mandatos seguidos.

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