miércoles, 20 de mayo de 2009

TITULO I: DEFINICIÓN Y OBJETO - Articulos 1 y 2

Artículo 1. La Confederación General del Trabajo (CGT) es una asociación de
trabajadores y trabajadoras que se define anarcosindicalista, y por tanto: de clase,
autónoma, autogestionaria, federalista, internacionalista y libertaria.

Artículo 2. La Confederación General del Trabajo (CGT) se propone:
a) Desarrollar la voluntad de asociación de los trabajadores, independientemente de
su sexo, raza, nacionalidad, lengua, ideas políticas o religiosas.
b) La emancipación de los trabajadores y trabajadoras, mediante la conquista, por
ellos mismos, de los medios de producción, distribución y consumo, y la consecución
de una sociedad libertaria.
c) La eliminación de cualquier forma de explotación y de opresión que atente contra
la libertad de la persona.
d) La práctica del apoyo mutuo y de la solidaridad entre los trabajadores/as, así como
la defensa de sus intereses socioeconómicos inmediatos.
e) La promoción y organización de actividades encaminadas:
-Al desarrollo sistemático de la formación profesional.
-Al mantenimiento del equilibrio ecológico y la defensa del medio ambiente.
-A la ayuda de todo tipo en favor de los colectivos, grupos, sectores y personas que
sufran algún tipo de discriminación o marginación social, profesional, económica,
racial, etcétera, con objeto de facilitar su integración social.
-A la formación y divulgación cultural de toda índole, en cualquier ámbito o nivel.
f) -Fomentar el conocimiento y la difusión del pensamiento libertario y
anarcosindicalista.
-Ayudar al estudio e investigación de la historia del sindicalismo, anarcosindicalismo y
movimiento libertario.
-Ayudar al estudio e investigación de las corrientes sindicalistas en España y otros
países.
-Elaborar y suministrar información sobre cualquier tema que interese a la clase
trabajadora.
-Fomentar el estudio e investigación en el ámbito de las ciencias económicas y
sociales para el mejor cumplimiento de los fines anteriores.
Para alcanzar los objetivos citados, la Confederación General del Trabajo (CGT)
establecerá relaciones con cuantos organismos obreros afines a nivel estatal o
internacional puedan coadyuvar a su consecución, así como utilizará de forma
preferente los medios de acción directa que en cada caso se estimen convenientes,
definidos en sus Plenos y Congresos.

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