miércoles, 20 de mayo de 2009

De las votaciones - Artículo 26.

Las resoluciones en el Congreso se pueden tomar por aclamación, a mano
alzada o nominalmente. No obstante, y si la Mesa del Congreso correspondiente
estimase que puede agilizar la elección de la forma de votación, se podrán efectuar
votaciones de tanteo para elegir la más adecuada.
Se votará nominalmente siempre que la Mesa de Congreso correspondiente estime
necesario dejar constancia de la opinión expresa de las delegaciones presentes, o lo
soliciten el 10% de las delegaciones presentes. En todo caso, se votará de esta última
manera para elegir el Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT y su
lugar de residencia.

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