miércoles, 20 de mayo de 2009

TITULO VIII: DE LA COMISIÓN CONFEDERAL DE GARANTÍAS - Articulos 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70

Artículo 60. Todas aquellas situaciones conflictivas que se den por incumplimiento o
desacato a los Estatutos y Reglamentos internos, por incumplimiento de acuerdos
tomados formalmente por la Organización, por agresiones o injurias verbales o escritas,
por acuerdos contra afiliados que éstos consideren lesivos, y en definitiva por todas
aquellas cuestiones que puedan vulnerar el buen funcionamiento de la CGT y el
respeto mutuo, si no fuesen resueltos por las partes dirimentes, y siempre que al menos
una de ellas quiera plantearlo, se deberán resolver en el mismo ámbito que se
generen, bien según se regule en la correspondiente Comisión de Garantías o
mediante el mecanismo orgánico que se determine en dicho ámbito.

Artículo 61. Cada Confederación establecerá dentro de su ámbito un mecanismo que
garantice las posibilidades de recurso de todos sus entes y afiliados en los casos que
señala el artículo anterior.

Artículo 62. Para los casos suscitados entre Confederaciones Territoriales, entre
Federaciones Sectoriales o de cualquiera de ellas entre sí o, excepcionalmente, con
Sindicatos Federales que no estén adscritos a ninguna Federación Sectorial, o para
aquellos que afecten a miembros del Comité Confederal, se constituirá una Comisión
Confederal de Garantías.

Artículo 63. Cada Confederación elegirá un delegado en Pleno Confederal Territorial,
avalado como mínimo por los dos tercios de los votos presentes. De entre todos ellos, y
ante un contencioso concreto, se designará a tres miembros por sorteo, quedando
excluidos de éste aquellos representantes de entidades afectadas por el conflicto. Se
acuerda que en un plazo de seis meses cada Confederación Territorial designará el
miembro correspondiente para dicha Comisión.

Artículo 64. Los gastos que origine el desarrollo de las funciones de la Comisión irán a
cargo del presupuesto del Secretariado Permanente del Comité Confederal.

Artículo 65. Podrán formar parte de la Comisión todos aquellos afiliados a la CGT que
no se encuentren inhabilitados para ello.
Ser miembro de la Comisón será incompatible con pertenecer a algún Secretariado
Permanente de los Comités Confederales y de las Federaciones Sectoriales Estatales.

Artículo 66. Para desarrollar su labor investigadora y para el mejor esclarecimiento del
problema de que se trate, la Comisión tendrá acceso a toda la documentación que
considere necesaria: todos los organismos de la CGT están obligados a colaborar con
ella en cuantas actuaciones requiera.
El objetivo de la Comisión será realizar una propuesta de consenso que permita la
solución del conflicto en el respeto a los Estatutos y Reglamentos de la Confederación
y, en última instancia, emitir un informe al Comité Confederal y a las entidades
afectadas.
Sus resoluciones nunca tendrán carácter ejecutivo.

Artículo 67. Para solicitar la intervención de la Comisión sobre un litigio o discrepancia,
se remitirá al Comité Confederal la petición formal y por escrito de la entidad que
solicite su intervención. En la misma se describirán los hechos que a juicio de los
peticionarios motivan la intervención de la Comisión.
Una vez recibida la petición escrita, el Comité Confederal en Plenaria procederá al
correspondiente sorteo para designar a los tres miembros que compongan la
Comisión.

Artículo 68. Si en algún momento, durante el tiempo que dure el proceso aclaratorio,
se retirase la petición por los demandantes, y siempre que ésta no cause daños a
terceros de la Organización, se dará por concluida la labor de la Comisión.

Artículo 69. Cuando la Comisión considere suficientemente analizado el tema, emitirá
un informe correspondiente. Éste se efectuará como máximo en dos meses desde la
constitución de la Comisión.

Artículo 70. Si las conclusiones de la Comisión no son aceptadas por las partes, el
Comité Confederal remitirá el informe de esa Comisión a las Confederaciones
Territoriales para que un Pleno Confederal resuelva definitivamente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario