miércoles, 20 de mayo de 2009

Capítulo quinto. De las federaciones sectoriales - Articulos 23, 24

Artículo 23. Las Federaciones Sectoriales o de Ramo tendrán una estructura similar a la
de la CGT, adaptándola al ámbito profesional de que se trate, desarrollando su propia
normativa de funcionamiento, que en ningún caso irá en contradicción con la
normativa general y demás acuerdos de la Confederación General del Trabajo.
Dichas Federaciones se estructurarán en los ramos de producción o servicio que a
continuación se relacionan:
• Administración Pública.
• Alimentación, Comercio y Hostelería.
• Banca, Bolsa, Ahorro, Seguros, Entidades de crédito y Oficinas-y-Despachos.
• Campo, Agricultura, Ganadería y Pesca.
• Construcción, Madera, Cerámica y Corcho.
• Energía, Minería y Químicas-y-afines.
• Enseñanza.
• Espectáculos, Información, Papel y Artes Gráficas.
• Jubilados y Pensionistas.
• Limpiezas y Mantenimiento.
• Metal.
• Sanidad.
• Transportes y Comunicaciones.
• Textil, Piel y derivados.
Ante la posibilidad de surgimiento de un nuevo sector o ramo no encuadrado entre las
Federaciones arriba mencionadas, será el Comité Confederal reunido en Plenaria
ordinaria quién decidirá sobre el reconocimiento del nuevo sector como tal, y/o la
constitución de la Federación correspondiente, de forma provisional hasta el siguiente
Congreso ordinario.

Artículo 24. El Secretario General o, en su defecto, el Secretario de Organización de
una Federación Sectorial o de Ramo ostentarán la representación jurídica y pública en
su ámbito sectorial, siendo miembros de pleno derecho del Comité Confederal de la
CGT. En consecuencia, ambos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades
expuesto en el art. 32 de este Estatuto, así como cualquier otro miembro del
Secretariado de una Federación Sectorial o de Ramo que en un momento dado
pudiera sustituirles ante el Comité Confederal de la Organización.
Artículo 25. En las empresas de ámbito estatal, sin contravenir lo acordado en los
artículos anteriores, podrán constituir sindicatos federales o secciones sindicales
estatales, para el trabajo organizativo y de coordinación en su empresa y la defensa
de los intereses laborales concretos. Los sindicatos federales existentes estarán
integrados en las Federaciones correspondientes.

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