miércoles, 20 de mayo de 2009

Acuerdos - Artículo 28.

Los acuerdos de Congreso entrarán en vigor quince días después de haber
sido publicados por el nuevo S.P. y como máximo dos meses después de la
celebración del Congreso, salvo lo relativo a los cargos elegidos, que entrarán en vigor
en el momento de conocer el resultado de su elección.

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