miércoles, 20 de mayo de 2009

Capítulo sexto. De la Conferencia Estatal de la CGT - Articulos 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59

Artículo 52. La Conferencia Estatal de la CGT se define como órgano de debate y
decisión sobre temas de índole sindical de la CGT y, especialmente, los relacionados
con Negociación Colectiva y Elecciones Sindicales.
Se celebrarán cada 2 años (alternándose anualmente con los Plenos Confederales).

Artículo 53. La Conferencia Estatal de la CGT se convocará por el Secretario General
con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de su celebración. En la
Convocatoria figurará, además de la fecha, el lugar de celebración y el Orden del día
del mismo, que será elaborado por el Secretario de Acción Sindical del SP del Comité
Confederal, previa consulta a los S. Generales de las Confederaciones y de las
Federaciones Sectoriales. Al igual que para el Pleno se establecerá un plazo de 45 días
para aportar trabajos para su debate en el Plenario de la Conferencia.

Artículo 54. La Conferencia Estatal estará constituida por los delegados de los
Sindicatos, así como por los secretarios de Acción Sindical de las Federaciones
Sectoriales y por el Comité Confederal. Sólo contarán con voto los delegados de los
Sindicatos.

Artículo 55. Los votos asignados a cada delegación se obtendrán con arreglo a la
media de cotizaciones de los 9 meses anteriores a la celebración de la Conferencia,
aplicando las tablas establecidas para los Sindicatos en los Congresos. El mes anterior
a la Conferencia se considerará inhábil para el cómputo.

Artículo 56. La apertura de la Conferencia la realizará el Secretario General, que
formará la denominada Mesa de Apertura con el resto del Secretariado Permanente.
Esta mesa desarrollará:
-La determinación del horario de sesiones.
-La elección de la Comisión de Credenciales.
-La elección de la Mesa de Conferencia.

Artículo 57. La Mesa de la Conferencia estará compuesta por un Presidente, dos
Secretarios de Actas y uno de Palabras, con las mismas atribuciones que tienen las
Mesas de Congresos.

Artículo 58. La Comisión de Credenciales estará compuesta por tres miembros
delegados a la Conferencia, el Secretario de Organización y el Secretario de
Administración y Finanzas del Secretariado Permanente del Comité Confederal. Esta
Comisión emitirá un informe a la Conferencia.

Artículo 59. Si fuera preciso elegir Comisiones de Ponencia se fomarían por los
delegados elegidos por la Conferencia. La Comisión presentará a la Conferencia el
dictamen elaborado que a continuación se presentará al Pleno de la misma,
pudiendo los Sindicatos que lo deseen presentar enmiendas parciales si las hubiera,
que en ningún caso - a juicio de la Comisión- desvirtuarán ni irán en contra del sentido
y contenido del dictamen que se trate, en cuyo caso se tendrían que presentar como
voto particular.
Cada Comisión de Ponencia se retirará a debatir las enmiendas que admite o no,
elaborando a continuación su dictamen definitivo que se presentará al Pleno para su
discusión y votación. Las enmiendas no aceptadas podrán ser reconvertidas en votos
particulares de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Congresos.

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