miércoles, 20 de mayo de 2009

Disposiciones finales

Primera. El presente Estatuto entrará en vigor una vez publicado por el Secretariado
Permanente del Comité Confederal de la CGT y, en cualquier caso, transcurridos dos
meses del día de finalización del Congreso que lo hubiera aprobado, debiendo ser
observado por todos los afiliados y entes federados o adheridos a la Confederación
General del Trabajo (CGT).

Segunda. Lo establecido en el presente Estatuto sólo podrá ser revisado y modificado
por el Congreso Confederal de la Confederación General del Trabajo (CGT), figurando
explícitamente en el Orden del Día. Cualquier modificación a los actuales Estatutos y
Reglamentos de la CGT deberá contar con una mayoría favorable de dos tercios de
los votos.

Tercera. A los comicios de carácter estatal que celebre la CGT, ya sean ordinarios o
extraordinarios, ningún ente confederal podrá asistir representado de manera
fraccionaria, sino con los votos totales que le correspondan según se establece en
estos mismos Estatutos de la CGT.

Ello no obsta para que se pueda establecer la representación de minorías en los
ámbitos territoriales, siempre a partir de lo que se detalla a continuación:
-Sólo podría aplicarse hasta donde acabase el respectivo nivel de actuación propia.
-Es previo que así lo decidan de forma orgánica los afectados, por lo que cada ente
que lo quiera deberá celebrar su correspondiente comicio, siendo la Asamblea (caso
de Sindicatos), un Pleno (caso de Federaciones locales, comarcales, intercomarcales o
provinciales) y un Congreso (caso de Confederaciones territoriales).
-Las Federaciones Sectoriales y/o Sindicatos Federales no podrían acordar unas normas
de representación semejantes, pues sus comicios se encuadran en el ámbito estatal.
-Aunque en una Confederación o Federación territorial se aprobara la aplicación del
30% de representatividad para los comicios de su ámbito, si uno de los Sindicatos
implicados aprueba por mayoría simple en asamblea la no división de sus votos, y así lo
refleja en su particular normativa, nadie podrá obligarle a ello, pues siempre primará la
autonomía de decisión y actuación del Sindicato.
-Quien en su ámbito quisiera aplicar esta cuestión lo deberá contemplar en sus
Estatutos orgánicos.

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