miércoles, 20 de mayo de 2009

Comisiones de Ponencia - Articulos 18,19, 20

Artículo 18. Las Comisiones de Ponencia serán las encargadas de elaborar los
dictámenes relativos a los distintos puntos del Orden del día del Congreso, en función a
los acuerdos presentados por los sindicatos, después de la necesaria labor de síntesis y
del correspondiente debate en la Comisión.

Artículo 19. Las Comisiones de Ponencia estarán compuestas por nueve miembros con
voz y voto. Estos elegirán un Presidente, que será el encargado de moderar los
debates y encauzar el plan de trabajo de la Comisión.

Artículo 20. Después del debate de la Comisión, se procederá a redactar el dictamen
de la misma; si no hubiera unanimidad, los miembros disconformes podrán presentar
enmiendas parciales, o enmiendas a la totalidad, si el desacuerdo fuese total,
aportando en este caso un dictamen alternativo.
Estos dictámenes y las enmiendas si las hubiere se darán a conocer al Pleno del
Congreso.

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