miércoles, 20 de mayo de 2009

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO - Comisión Revisora de Credenciales - Artículo 15.

La Comisión Revisora de Credenciales será la encargada de examinar las
credenciales de las delegaciones asistentes al Congreso Confederal, presentando el
correspondiente informe al mismo de sus conclusiones.
Estará formada por cinco miembros y el Secretario de Organización del S.P., éste último
con voz y sin voto.
Para desarrollar su trabajo podrán requerir la colaboración de los Secretarios de
Organización de los distintos Comités Confederales.
El informe que elabore esta Comisión estará avalado por, al menos, tres miembros con
voto en la Comisión.

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