Artículo 74. El patrimonio de la CGT está integrado por:
a) Las cuotas de sus afiliados.
b) El denominado patrimonio histórico de la CNT que pudiera corresponderle.
c) Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título han sido o puedan ser
adquiridos por la Organización y por los ingresos que de los citados bienes se deriven.
d) Cualquier otro recurso legalmente obtenido.
Artículo 75. A traves de las distintas Secretarías de Administración y Finanzas, tanto los
afiliados como los entes confederales podrán solicitar y tendrán derecho al
conocimiento de la situación económica del ente orgánico al cual se encuentren
adheridos, con especificación del carácter, origen y destino de los correspondientes
medios económicos disponibles.
No hay comentarios:
Publicar un comentario