miércoles, 20 de mayo de 2009

TITULO XI: DEL PATRIMONIO DE LA CGT - Articulos 74, 75

Artículo 74. El patrimonio de la CGT está integrado por:
a) Las cuotas de sus afiliados.
b) El denominado patrimonio histórico de la CNT que pudiera corresponderle.
c) Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título han sido o puedan ser
adquiridos por la Organización y por los ingresos que de los citados bienes se deriven.
d) Cualquier otro recurso legalmente obtenido.

Artículo 75. A traves de las distintas Secretarías de Administración y Finanzas, tanto los
afiliados como los entes confederales podrán solicitar y tendrán derecho al
conocimiento de la situación económica del ente orgánico al cual se encuentren
adheridos, con especificación del carácter, origen y destino de los correspondientes
medios económicos disponibles.

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