miércoles, 20 de mayo de 2009

Del debate en pleno del Congreso - Artículo 21

Al llegar las delegaciones al Congreso se les entregará los dictámenes
indicativos de las distintas Comisiones de Ponencias, según se señala en el Art. 9 de
este Reglamento.
Una vez constituida la Mesa del Congreso y ante las respectivas Comisiones de
Ponencias, las delegaciones podrán presentar las Enmiendas parciales si las hubiera,
que en ningún caso -a juicio de la Comisión- desvirtuarán ni irán en contra del sentido
y contenido del dictamen que se trate, en cuyo caso se tendrían que presentar como
Voto Particular.
Cada Comisión de Ponencia se retirará a debatir las Enmiendas que admite o no,
elaborando a continuación su dictamen definitivo, que presentará al pleno del
Congreso para su discusión y votación. Las Enmiendas no aceptadas podrán ser
reconvertidas en Votos Particulares, según se regula en este Reglamento.

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