miércoles, 20 de mayo de 2009

Anexo a los estatutos de la Confederación General del Trabajo (CGT)

El Secretario General, en representación de la Organización, podrá intervenir y actuar
en toda clase de hechos, actos y negocios jurídicos, ejercitando, transigiendo,
extinguiendo o agotando derechos, acciones o excepciones en todas sus incidencias
y recursos ordinarios o extraordinarios, comprendidos los de queja, responsabilidad civil,
casación, revisión ante los Juzgados, Tribunales, Magistraturas, organismos,
corporaciones, autoridades y funcionarios de cualquier ramo, grado, jurisdicción —
comprendidas la civil (contenciosa y voluntaria), penal, por denuncia, querella o parte
civil, gubernativa, contenciosos y económico-administrativas, social o del trabajo, de la
economía, de la agricultura, la vivienda, tasas, sindical, o cualquier otra común o
especial, ya creada o que en adelante se establezca— con cuantas facultades sean
presupuesto, desenvolvimiento, complemento o consecuencia de su actuación
procesal plena, hasta obtener resolución favorable definitiva, firme y ejecutoria, y su
cumplimiento.
Podrá someterse a competencia, tachar y recusar, ratificar escritos y peticiones, hacer
comparecencias personales, declaraciones juradas o simples; hacer cobros y pagos
de cantidades. Operar con cajas de ahorro, cajas oficiales, bancos, incluso el de
España y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias
permitan. Seguir, abrir y cancelar cuentas corrientes y libretas de ahorro, cuentas de
crédito y cajas de seguridad. Administrar en los más amplios términos bienes muebles e
inmuebles.
Reconocer deudas y aceptar créditos, hacer y recibir préstamos. Comprar, vender o
permutar pura o condicionalmente, con precio confesado, aplazado o pagado al
contado toda clase de bienes e inmuebles, derechos reales y personales. Constituir,
aceptar, modificar, posponer y cancelar, total o parcialmente antes o después de su
vencimiento, hállase o no cumplido la obligación asegurada, hipotecas, prendas,
prohibiciones y toda clase de garantías.
Podrá alzar o cancelar embargos, secuestros y anotaciones preventivas, pedir
desahucios, lanzamientos y posesión de bienes. Solicitar la adjudicación de bienes en
pago de todo o parte de créditos o cantidades reclamadas; instar u oponerse a
autorizaciones judiciales, expedientes de consignación, liberación o dominio, designar
peritos, síndicos, administradores, interventores y miembros de tribunales colegiados,
hacer, recibir y cumplimentar requerimientos y notificaciones judiciales. Otorgar
poderes a abogados y procuradores.
Podrá delegar funciones, facultades y poderes en los miembros del Secretariado
Permanente del Comité Confederal, en los miembros de los Secretariados
Permanentes de las Confederaciones Territoriales y en los miembros de los
Secretariados Permanentes de las Federaciones Sectoriales.

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