miércoles, 20 de mayo de 2009

Capítulo quinto. Del Secretario General de la CGT - Artículo 51.

El Secretario General de la Confederación General del Trabajo (CGT)
ostentará la representación pública y legal de la Confederación General del Trabajo,
teniendo las facultades legales que le correspondan por dicha representación, así
como las que se recogen expresamente en el anexo de estos estatutos. Estas
facultades serán ejercidas en asuntos de interés para la CGT siendo responsable ante
la misma de su gestión.

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