miércoles, 20 de mayo de 2009

Capítulo segundo. Del Pleno confederal de la CGT - Articulos 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44

Artículo 36. El Pleno Confederal es el máximo órgano de decisión entre Congresos de
la Confederación General del Trabajo (CGT). Se celebrará de forma ordinaria con una
periodicidad máxima de 2 años (alternándose anualmente con la Conferencia Estatal
de la CGT) y, extraordinariamente, cuando lo decida el Comité Confederal o lo
solicite un tercio de los sindicatos de la CGT. Los acuerdos de los Plenos Confederales
no podrán contradecir o alterar substancialmente los del Congreso.

Artículo 37. El Pleno Confederal de la CGT se convocará por el SP con al menos 4
meses de antelación a la fecha de su celebración, si se tratase de un pleno ordinario,
o con un mes si fuese extraordinario.
En la convocatoria que se emitirá a los SP de los Comités Confederales figurará,
además de la fecha, el lugar de celebración y el orden del día que será elaborado
por el Comité Confederal en la Plenaria celebrada con antelación. En caso de Pleno
Extraordinario, el Orden del Día sólo contendrá los puntos que provocan su
convocatoria.
En los casos de Pleno ordinario el Orden del Día girará en torno a temas Económicos,
Administrativos, Socio-políticos y de Actualidad.
Desde la fecha de la convocatoria se abrirá un plazo de 45 días en el que se podrán
presentar por el conjunto de la Organización las propuestas o trabajos para su posterior
publicación con anterioridad al Pleno, y debate en el mismo. En el caso de Pleno
Extraordinario este plazo se reduciría a 10 días.

Artículo 38. El Pleno Confederal de la CGT estará constituido por las delegaciones de
los Plenos de cada Confederación Territorial y los miembros del Comité Confederal de
la Confederación General del Trabajo, estos últimos sin voto.
Las delegaciones de cada Confederación Territorial podrán contar con un número
máximo de 8 componentes, elegidos de entre los asistentes a sus correspondientes
Plenos confederales de la Territorial.
Los delegados de las distintas Confederaciones deberán presentar las
correspondientes credenciales, extendidas por el Secretario de Actas del Pleno en el
que fueron elegidos.
No podrán existir delegaciones indirectas.

Artículo 39. Los votos asignados a cada Confederación se obtendrán con arreglo a la
media de cotizaciones de los 9 meses anteriores al Pleno; el mes anterior al Pleno se
considerará inhábil para este cómputo.

Artículo 40. La apertura del Pleno Confederal de la CGT la realizará el Secretario
General, que formará la Mesa de Apertura con el resto del SP. Esta mesa desarrollará
las siguientes tareas:
-Determinación del horario de sesiones.
-Elección de la Mesa del Pleno
-Elección de la Comisión Revisora de Credenciales.
-Elección de la Comisión Revisora de Cuentas.
Las propuestas para formar las Mesas de Pleno y las distintas Comisiones de Trabajo irán
destinadas a las Confederaciones, siendo los delegados de éstas quienes designarán
al miembro o miembros de la delegación que asume/n la elección de que se tratase.

Artículo 41. Las Mesas de Pleno estarán compuestas por un Presidente, un
Vicepresidente, dos Secretarios de Actas y un Secretario de Palabras, con las mismas
atribuciones que las que tiene la Mesa del Congreso.

Artículo 42. La Comisión de Credenciales estará compuesta por tres miembros
delegados de las Confederaciones y los Secretarios de organización del SP y de las
Confederaciones que actuarán como asesores.
La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta por tres miembros delegados de
las Confederaciones y las Secretarías de Finanzas del SP y de las Confederaciones.
Estas Comisiones emitirán un informe al Pleno.

Artículos 43. Tras la exposición de los Acuerdos por las distintas Confederaciones
Territoriales se pasará a elegir las distintas comisiones de ponencia, que estarán
constituidas por los miembros que designen las Confederaciones en el Pleno. Estos
delegados tendrán voz y voto en la Comisión.
Una vez elaborado el dictamen por la Comisión de Ponencia de que se trate, se
presentará al Pleno, pudiendo las Confederaciones que lo deseen presentar
enmiendas parciales si las hubiera, que en ningún caso -a juicio de la Comisióndesvirtuarán
ni irán en contra del sentido y contenido del dictamen que se trate, en
cuyo caso se tendrían que presentar como voto particular.
Cada Comisión de Ponencia se retirará a debatir las enmiendas que admite o no,
elaborando a continuación su dictamen definitivo que se presentará al Pleno para su
discusión y votación. Las enmiendas no aceptadas podrán ser reconvertidas en votos
particulares de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Congresos.

Artículo 44. Si por dimisión del Secretario General o algún miembro del Secretariado,
con anterioridad al Pleno, fuese necesaria su sustitución, la elección se realizará entre
los candidatos propuestos con un mes de anterioridad a la fecha de celebración del
Pleno, aplicando los criterios similares a los efectuados en el Congreso Confederal de
la CGT.

No hay comentarios:

Publicar un comentario