miércoles, 20 de mayo de 2009

Invitaciones - Artículo 12.

Las Organizaciones de ámbito internacional y estatal serán invitadas por el
Comité Confederal, bien a iniciativa propia o a propuesta de algún sindicato u
organismo de la Confederación.
Las de ámbito inferior serán invitadas por el organismo confederal correspondiente con
la aprobación del Comité Confederal de la CGT que publicará la lista provisional de
organismos y personas invitadas 15 días antes del Congreso.

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