miércoles, 20 de mayo de 2009

TITULO V: DE LOS AFILIADOS - Articulos 27, 28, 29, 30, 31, 32

Artículo 27. Para afiliarse a la Confederación General del Trabajo, todo trabajador
deberá cumplimentar la ficha de afiliación sindical, así como cotizar el importe del
mes corriente al Sindicato o al Organismo correspondiente, directamente o a través de
la Sección Sindical, recibiendo el carnet confederal y los justificante de cotización
abonados.
Todo afiliado a la CGT dispondrá del carnet confederal, que podrá serle exigido en
cualquier comicio o para la obtención de servicios confederales.

Artículo 28. La afiliación se producirá a través de los Sindicatos o, en su defecto, y por
el mismo orden de prioridades, a través de la Federación Local, Confederación
Territorial o Federación Sectorial correspondiente, incorporándose en dichos casos y a
su vez al sindicato de sector o de Oficios Varios, si el primero no existiera, al más
cercano a su lugar de trabajo o residencia.
Todo afiliado deberá pertenecer al sindicato de su localidad y trabajo, excepto
cuando se de la circunstancia de que trabaje en una localidad y resida en otra, en
cuyo caso se dejará la opción de elegir sindicato al propio afiliado.
No podrán afiliarse a la CGT los miembros de las fuerzas de orden público, ni del
ejército profesional, ni de cuerpos armados represivos.
Recibida la solicitud de afiliación, en el plazo máximo de dos meses el Secretariado
Permanente del sindicato correspondiente o, en su defecto, el del ente confederal
superior que corresponda, resolverán definitivamente sobre la aceptación o no de
dicha afiliación, procediendo en caso afirmativo como se cita en el artículo anterior.

Artículo 29. Todo afiliado a la Confederación General del Trabajo tendrá los derechos y
obligaciones siguientes:
a) Derechos.
-Ser informado sobre: funcionamiento, medios y fines de la Confederación General del
Trabajo.
-Recibir asesoramiento y en su caso, el apoyo y la solidaridad de su Sindicato en
asuntos relativos a su actividad sindical y laboral.
-Participar como miembro de pleno derecho en las Asambleas de su Sección Sindical
de empresa, de sector y oficio y de su Sindicato.
-Elegir los miembros de los distintos órganos de representación de la Organización
según las normas que indica el presente Estatuto.
-Ser elegido para cualquier órgano de representación de la Organización según las
normas que indica el presente Estatuto. Salvo que se encuentre inmerso en la
problemática expresada en el artículo 32 de éste.
b) Obligaciones.
-Cotizar la cuota sindical establecida.
-Informar a los órganos del Sindicato de su actividad sindical, y de las gestiones a él
encomendadas.
-Respetar los acuerdos de su Sindicato, de los órganos a los que esté vinculado, así
como lo establecido en los Estatutos de la Confederación General del Trabajo.
Ningún afiliado podrá realizar actividades relacionadas con otras organizaciones al
margen de CGT, dentro de la misma.
Los afiliados no podrán instrumentalizar su condición de miembros de la CGT en
beneficio de cualquier opción o candidatura política.

Artículo 30. Cuando un afiliado requiera información de carácter orgánico, deberá
hacerlo a través del órgano de representación inmediato al que se encuentra
vinculado.

Artículo 31. Se producirá la baja de un afiliado por las siguientes causas:
a) Por libre decisión del mismo.
b) Por no haber satisfecho las cuotas sindicales correspondientes a seis mensualidades,
habiendo sido requerido para hacerlo. El abono de las cuotas pendientes conllevará
la anulación de la baja.
c) Por incumplimiento grave o reiterado de los Estatutos y acuerdos de Congreso u
otros Comicios de la CGT.
La Asamblea del Sindicato tiene la facultad de proceder a la baja del afiliado, siempre
mediante decisión razonada y mayoritaria de los asistentes a la misma, sin perjuicio del
derecho que tiene el afiliado para recurrir dicha decisión con los mecanismos
correspondientes que marcan estos Estatutos.

Artículo 32. Con objeto de salvaguardar la autonomía de la CGT, todo afiliado a la
misma deberá respetar y hacer cumplir el siguiente régimen de incompatibilidades y
obligaciones orgánicas:
a) En el ejercicio de sus responsabilidades, los afiliados que ostenten cargos de
representación o gestión a cualquier nivel y ámbito de la estructura confederal no
podrán manifestar públicamente opciones particulares contra la Normativa y otros
acuerdos generales de la CGT, ni mucho menos a favor de otras organizaciones u
organismos al margen de la misma.
b) Los afiliados que igualmente lo sean de otras organizaciones al margen de CGT, no
podrán pertenecer al Comité Confederal de la misma y, por tanto, tampoco a su
Secretariado Permanente, u ostentar el cargo de Secretario General o Secretario de
Organización (como Vicesecretario General) de las distintas Confederaciones
Territoriales y Federaciones Sectoriales que componen el citado Comité Confederal.
c) En el mismo contexto, dichos afiliados tampoco podrán formar parte de la Comisión
Confederal de Garantías.
d) Los miembros de órganos ejecutivos de dirección, de gestión o de representación
de otras organizaciones, o quienes ostenten cargos públicos por elección o
designación, no podrán pertenecer a ningún Secretariado de la CGT, en cualquier
nivel y ámbito de su estructura orgánica.
e) En el caso de que la participación en candidaturas políticas afecte a cargos de la
Organización, deberán presentar la dimisión, no pudiendo desempeñar cargos en la
CGT mientras dure el mandato al que se presentó. De no hacerlo, quedarán
automáticamente dimitidos. La vulneración del apartado anterior será considerada
como incumplimiento grave de los Estatutos, por lo que se procederá en
consecuencia.
f) Caso de incurrir cualquier afiliado en algunos de los apartados anteriores, así como
que el ente confederal oportuno no actúe en consecuencia, de manera cautelar y
provisionalmente el Secretariado Permanente y Comité Confederal de la CGT podrá
cesarle de inmediato en el cargo de gestión o representación que ostente, así como
inhabilitarle de militancia, a cualquier nivel y ámbito confederal, hasta que un Pleno o
Congreso con carácter general se pronuncie al respecto.

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