miércoles, 20 de mayo de 2009

Existencia de varios dictámenes en la Comisión de Ponencia - Artículo 25.

Si el dictamen de la ponencia no fuese unánime, habiendo dictámenes
alternativos, la Presidencia de la Mesa abrirá el debate estableciendo los turnos
cerrados que crea necesarios para aclarar las posiciones, pudiendo limitar el tiempo
de las intervenciones en función de las palabras solicitadas y de la marcha del
Congreso.
Una vez terminado el debate, se pasarán a votación todos los dictámenes existentes a
la vez, pasando a ser el dictamen base de la ponencia el que obtenga la mayoría.
Posteriormente la presidencia de la mesa requerirá los votos particulares al nuevo
dictamen para, después del debate necesario, someterlos a votación, incorporándose
al acuerdo final los que obtengan la mayoría, excepto para modificar Estatutos, que
necesitarán una mayoría de 2/3.

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