miércoles, 20 de mayo de 2009

TITULO III: PRINCIPIOS RECTORES DE FUNCIONAMIENTO - Articulos 6, 7, 8

Artículo 6. El funcionamiento de la Confederación General del Trabajo (CGT), tanto en
la adopción de acuerdos como en la elección de sus órganos de coordinación,
representación y gestión, se regirá por principios de democracia directa.

Artículo 7. Todos los órganos de la Confederación General del Trabajo (CGT) están
obligados a facilitar cuanta información les sea solicitada por cualquier ente federado.

Artículo 8. Los distintos entes adheridos o federados a CGT tendrán la mayor
autonomía posible dentro de su ámbito de actuación. En el ejercicio de esa
autonomía, no podrán modificar ni contradecir los presentes Estatutos de la CGT, ni los
acuerdos generales que adopte esta Organización. Los citados entes son responsables
únicos de las obligaciones que contraigan en su actuación.

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