miércoles, 20 de mayo de 2009

TITULO X: FUSIÓN DE LA CGT - Artículo 73.

La fusión de la CGT con cualquier organización sindical se podrá efectuar si
así lo acuerdan más de 2/3 de los sindicatos a ella adheridos, reunidos en Congreso
Confederal convocado al efecto, en el cual se resolveran cuantas incidencias se
deriven de la misma.

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