miércoles, 20 de mayo de 2009

Disposiciones adicionales

Primera. Las dudas que se pudieran suscitar en la interpretación de estos Estatutos
serán resueltas mediante resoluciones del Comité Confederal de la CGT con mayoría
de dos tercios, en tanto que el primer Pleno o el inmediato Congreso Confederal
resuelva definitivamente.

Segunda. Cuando el órgano al que correspondiese convocar cualquier comicio
(ordinario o extraordinario), desde la Asamblea de un Sindicato hasta el Congreso
Confederal, no atendiese a la solicitud formal que al efecto presentasen los
interesados en dicha convocatoria (afiliado, sindicatos..., según el comicio de que se
tratara), los solicitantes podrían hacer la misma, a través del S.P. del ente
inmediatamente superior, ajustándose para ello a la reglamentación existente al
respecto.
Esta disposición será de aplicación a todos los organismos confederales.

Tercera. La Confederación General del Trabajo (CGT) no responderá, ni aun
subsidiariamente, de las acciones u omisiones cometidas por los diferentes entes a ella
federados, salvo que expresamente y por escrito haya sido autorizado por el
Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT o existiera acuerdo firme
al respecto.

Cuarta. En consonancia con el acuerdo del XIII Congreso de fomentar la
autoorganización de parados y paradas, la CGT organizará a sus afiliados y afiliadas
en situación de desempleo en los sindicatos correspondientes a su último trabajo, a su
sector de trabajo tradicional o a los sindicatos de Oficios Varios/Actividades Diversas
en caso de desempleados y desempleadas a la búsqueda de su primer trabajo.
Paralelamente los diferentes entes territoriales fomentarán la creación de
coordinadoras que por Confederación conformarán una coordinadora confederal de
parados y paradas de la CGT.

A tal efecto, el Comité Confederal de la CGT dotará de medios a esta coordinadora
para su funcionamiento.

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