miércoles, 20 de mayo de 2009

Comisión de Escrutinio - Artículo 17.

La Comisión de Escrutinio será la encargada de verificar y elevar a
definitivo el escrutinio elaborado por la Comisión Organizadora, resolver las
reclamaciones que se presenten por parte de los sindicatos en materia de atribución
de votos respecto de la resolución definitiva del Secretario de Finanzas; así como el
colaborar con la Mesa del Congreso para tabular todas las votaciones que se
produzcan en el desarrollo del mismo. Esta comisión estará compuesta por cinco
miembros.

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