miércoles, 20 de mayo de 2009

Mesa del Congreso

Artículo 13. La Mesa del Congreso es la encargada de coordinar y dirigir el desarrollo
de los diferentes trabajos del Congreso Confederal de la CGT. Estará constituída por un
Presidente, un Vicepresidente, seis Secretarios de Actas que se turnarán en sus
funciones dos a dos según su criterio y dos Secretarios de Palabras.
Es función del Presidente y en su ausencia del Vicepresidente moderar el debate
correspondiente, velando para que las diversas intervenciones se ajusten al tema que
se esté tratando y las formas sean las correctas, de tal manera que los debates se
produzcan con fluidez y eficacia, teniendo la máxima capacidad de decisión durante
toda la duración del Congreso para lograr esos cometidos.
Es función de los Secretarios de Actas reflejar lo mas fielmente posible el desarrollo de
los debates, propuestas y votaciones, pudiéndose dotar a través de la Comisión
Organizadora del Congreso de los medios técnicos precisos para cumplir ese
cometido. Las actas deberán ser elaboradas por la Mesa, firmando las mismas el
Presidente y los Secretarios de Actas.
Es función de los Secretarios de Palabras anotar el orden de las intervenciones así
como colaborar con el resto de la Mesa sobre todo en la coordinación con la
Comisión de Escrutinio.

Artículo 14. La constitución de la Mesa de Congreso se efectuará al comienzo del
mismo y bajo la Presidencia de la Mesa de Apertura.

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