Primera. Los sindicatos actualmente constituidos con menos de 75 afiliados,
continuarán como tales hasta el próximo Comicio estatal de sindicatos (Conferencia o
Congreso), momento éste en que, de no haber alcanzado los referidos 75 afiliados,
pasarán a integrarse en el sindicato de Oficios Varios como una sección del mismo.
Para los sindicatos de nueva creación regirá el Artículo 11 de estos Estatutos.
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