miércoles, 20 de mayo de 2009

TITULO I: DEFINICIÓN Y OBJETO - Articulos 1 y 2

Artículo 1. La Confederación General del Trabajo (CGT) es una asociación de
trabajadores y trabajadoras que se define anarcosindicalista, y por tanto: de clase,
autónoma, autogestionaria, federalista, internacionalista y libertaria.

Artículo 2. La Confederación General del Trabajo (CGT) se propone:
a) Desarrollar la voluntad de asociación de los trabajadores, independientemente de
su sexo, raza, nacionalidad, lengua, ideas políticas o religiosas.
b) La emancipación de los trabajadores y trabajadoras, mediante la conquista, por
ellos mismos, de los medios de producción, distribución y consumo, y la consecución
de una sociedad libertaria.
c) La eliminación de cualquier forma de explotación y de opresión que atente contra
la libertad de la persona.
d) La práctica del apoyo mutuo y de la solidaridad entre los trabajadores/as, así como
la defensa de sus intereses socioeconómicos inmediatos.
e) La promoción y organización de actividades encaminadas:
-Al desarrollo sistemático de la formación profesional.
-Al mantenimiento del equilibrio ecológico y la defensa del medio ambiente.
-A la ayuda de todo tipo en favor de los colectivos, grupos, sectores y personas que
sufran algún tipo de discriminación o marginación social, profesional, económica,
racial, etcétera, con objeto de facilitar su integración social.
-A la formación y divulgación cultural de toda índole, en cualquier ámbito o nivel.
f) -Fomentar el conocimiento y la difusión del pensamiento libertario y
anarcosindicalista.
-Ayudar al estudio e investigación de la historia del sindicalismo, anarcosindicalismo y
movimiento libertario.
-Ayudar al estudio e investigación de las corrientes sindicalistas en España y otros
países.
-Elaborar y suministrar información sobre cualquier tema que interese a la clase
trabajadora.
-Fomentar el estudio e investigación en el ámbito de las ciencias económicas y
sociales para el mejor cumplimiento de los fines anteriores.
Para alcanzar los objetivos citados, la Confederación General del Trabajo (CGT)
establecerá relaciones con cuantos organismos obreros afines a nivel estatal o
internacional puedan coadyuvar a su consecución, así como utilizará de forma
preferente los medios de acción directa que en cada caso se estimen convenientes,
definidos en sus Plenos y Congresos.

TITULO II: ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y DOMICILIO - Articulos 3, 4, 5

Artículo 3. La Confederación General del Trabajo (CGT) tiene como ámbito esencial el
territorio del Estado español.

Artículo 4. El ámbito profesional de la Confederación General del Trabajo (CGT) es el
de todos los trabajadores manuales o intelectuales, en activo o desempleo y jubilados,
así como los trabajadores autónomos que no tengan asalariados a su cargo.

Artículo 5. A todos los efectos, el domicilio de la Confederación General del Trabajo
(CGT) estará en Madrid, calle Sagunto, 15, 1º, pudiéndose establecer las delegaciones
que se crean necesarias por el Comité Confederal de la CGT. El Comité Confederal
podrá proceder al cambio de domicilio cuando las circunstancias así lo aconsejen.

TITULO III: PRINCIPIOS RECTORES DE FUNCIONAMIENTO - Articulos 6, 7, 8

Artículo 6. El funcionamiento de la Confederación General del Trabajo (CGT), tanto en
la adopción de acuerdos como en la elección de sus órganos de coordinación,
representación y gestión, se regirá por principios de democracia directa.

Artículo 7. Todos los órganos de la Confederación General del Trabajo (CGT) están
obligados a facilitar cuanta información les sea solicitada por cualquier ente federado.

Artículo 8. Los distintos entes adheridos o federados a CGT tendrán la mayor
autonomía posible dentro de su ámbito de actuación. En el ejercicio de esa
autonomía, no podrán modificar ni contradecir los presentes Estatutos de la CGT, ni los
acuerdos generales que adopte esta Organización. Los citados entes son responsables
únicos de las obligaciones que contraigan en su actuación.

TITULO IV: Capitulo primero: Estructura y funcionamiento - Artículo 9.

La CGT es una Confederación de sindicatos que se estructura en el ámbito
territorial definido en el artículo 3 de estos Estatutos.
Los sindicatos, federados entre sí, formarán las distintas Federaciones Locales,
Comarcales, Intercomarcales o Provinciales y las Confederaciones Territoriales.
Los sindicatos quedan federados en la Confederación General del Trabajo (CGT) a
través de sus respectivas Confederaciones Territoriales.
Artículo 10. Los sindicatos que pertenezcan a una misma o similar actividad profesional
se federarán entre sí, a fin de constituir las denominadas Federaciones Sectoriales o de
Ramo.
A estas Federaciones también pertenecerán y formarán parte las correspondientes
Secciones o Núcleos de sector integrados en los distintos sindicatos Únicos y/u Oficios
Varios o Actividades Diversas de la CGT.

Capítulo segundo. De los sindicatos - Articulos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17

Artículo 11. El Sindicato es la base organizativa de la Confederación General del
Trabajo.
Para constituir un sindicato sectorial serán necesarios un mínimo de 75 afiliados.
Si no se alcanzase este número formarán sección en el sindicato de Oficios Varios o
Actividades Diversas. Estos, como tales, serán los únicos que podrán constituirse con un
número de afiliados inferior a 75 y no menor de 10.
Los sindicatos podrán constituirse de ámbito local, comarcal, intercomarcal o
provincial. Ahora bien, si un grupo de afiliados del sector correspondiente y en número
no inferior a 75 decidieran constituir un sindicato sectorial de ámbito inferior al que
pertenecen en ese momento, éste primero y de forma automática modificará
estatutariamente su ámbito de actuación según la nueva situación territorial.
En todo caso, no podrán existir en un mismo ámbito territorial dos sindicatos del mismo
sector ni dos sindicatos de Oficios Varios o Actividades Diversas.

Artículo 12. Los Sindicatos podrán constituir secciones sindicales de empresa, sector y/o
centro de trabajo.

Artículo 13. Los sindicatos deberán tender a constituirse en el mismo ámbito funcional
que las Federaciones Sectoriales o de Ramo definidas en el artículo 23 de estos
Estatutos.
No obstante, si los afiliados implicados así lo deciden, podrán constituirse en un
sindicato que agrupe a más de un sector de los definidos en el referido artículo,
teniendo la ineludible obligación de desglosar la correspondiente afiliación según las
concretas Federaciones Sectoriales o de Ramo que se reflejan en el citado artículo 23,
a fin de garantizar tanto la correcta distribución de la cotización como la
participación orgánica.
En cualquier caso, para este último supuesto se deberán tener en cuenta y respetar en
todos sus extremos las siguientes premisas y/o condicionantes:
a) El motivo para la constitución de un sindicato multisectorial deberá basarse
exclusivamente en razones de eficacia sindical u organizativa.
b) No se podrá constituir un sindicato de ámbito de empresa o subsector
específico de la producción.
c) Si los afiliados pertenecientes a un sector federal de los descritos en el artículo
23 e integrados en un sindicato multisectorial de los arriba indicados decidieran en
Asamblea segregarse del mismo y constituirse en sindicato sectorial, a fin de respetar
tal decisión el referido multisectorial y de forma automática modificará
estatutariamente su denominación y/o ámbito de actuación, según la nueva realidad
orgánica que le compete.
En este mismo contexto se podrán constituir los sindicatos Únicos, estructurándose de
forma similar a los de Oficios Varios o Actividades Diversas, siendo incompatible la
existencia de cualquiera de ellos en un mismo ámbito territorial.

Artículo 14. Para la adhesión de un nuevo sindicato a la CGT será necesario que lo
solicite por escrito a la Federación Local correspondiente o, en su defecto, al órgano
de nivel inmediato, adjuntando copia de la correspondiente adhesión indicando
número de afiliados y Estatutos o Reglamento interno de Funcionamiento del mismo,
que no podrán contradecir en ningún caso los Estatutos ni la normativa general de la
Confederación General del Trabajo. Se remitirá copia de esta documentación a los
Secretariados Permanentes de la Confederación Territorial y Federación Sectorial
correspondientes, así como al del Comité Confederal de la CGT.
Cumplidos dichos trámites, será el SP de la FL o, en su defecto, Confederación Territorial
correspondiente quien en primera instancia, por escrito y en el plazo máximo de un
mes determine sobre la admisión o no de la pretendida adhesión que se trate,
informando del resultado al Comité Confederal de la CGT, quien a su vez y en la
inmediata Plenaria Confederal ordinaria resolverá al efecto y de manera definitiva, no
pudiendo contradecir la decisión primera salvo por clara vulneración de los Estatutos y
demás acuerdos generales de la Organización. Con dicha resolución en firme, el SP
del Comité Confederal de la CGT informará al sindicato de nueva creación y demás
entes confederales relacionados, otorgando al primero el código que refrende su
plena incorporación a la CGT.

Artículo 15. El Sindicato no se disolverá mientras así lo acuerden 75 afiliados en el caso
de Sindicato de Ramo, ó 10 si es de Oficios Varios o Actividades Diversas.

Artículo 16. El patrimonio del Sindicato disuelto pasará a la Federación Local,
Comarcal, Intercomarcal o Provincial correspondiente, o en su defecto a su respectiva
Confederación.

Artículo 17. Aun respetando la automía de los sindicatos dentro de su ámbito de
funcionamiento, se establece la siguiente claúsula de garantía para su funcionamiento
democrático:
-De la Asamblea General del Sindicato.
El máximo órgano de decisión del sindicato es la Asamblea General de afiliados al
mismo, que determinará la periodicidad de su celebración. En todo caso, se celebrará
como mínimo una vez al año, y será preceptiva su celebración para asistir con plenos
derechos a Plenos Confederales, Conferencias y Congresos, sean estos ordinarios o
extraordinarios, de carácter territorial o sectorial, así como para la elección de cargos
de gestión, la aprobación de los planes anuales de actividad y la aprobación de los
balances o presupuestos económicos anuales.
La asamblea ordinaria del Sindicato será convocada por el Secretario General del
Secretariado Permanente del mismo, con una antelación mínima de 20 días
remitiendo a cada afiliado el Orden del Día, que será elaborado por el SP, con las
aclaraciones al mismo que fuesen necesarias, así como la documentación que fuese
precisa para una mejor preparación del debate.
Con carácter extraordinario se convocará la Asamblea por el propio Secretariado
Permanente o a petición de 1/3 de los afiliados. En este caso, la convocatoria se
realizará con un mínimo de 7 días de antelación.
En ambos casos y al inicio de las mismas se nombrará la Mesa correspondiente, que
fijará el horario de la sesión y levantará el correspondiente acta de la misma.

Capítulo tercero. De las federaciones locales, comarcales, intercomarcales o provinciales - Artículo 18.

Las Federaciones Locales, Comarcales, Intercomarcales o Provinciales
vendrán obligadas a adaptar sus normas de funcionamiento interno a las generales y
demás acuerdos de la CGT.

De la disolución de las Federaciones Locales, Comarcales, Intercomarcales o Provinciales de sindicatos - Artículo 19.

La Federación Local, Comarcal, Intercomarcal o Provincial de Sindicatos se
disolverá cuando en su ámbito territorial sólo permanezca un sindicato. El patrimonio
de la misma pasará a dicho sindicato si quedara constituido, y si no, a la
Confederación correspondiente o, en su defecto, al Comité Confederal de la CGT.

Capítulo cuarto. De las confederaciones territoriales - Artículo 20 y 21

Artículo 20. Las Confederaciones Territoriales vendrán obligadas a adaptar sus normas
de funcionamiento interno a las generales y demás acuerdos de la CGT.

Artículo 21. El Secretario General o, en su defecto, el Secretario de Organización del
Comité Confederal de una Confederación ostentarán la representación jurídica y
pública en su ámbito territorial, siendo miembros de pleno derecho del Comité
Confederal de la CGT. En consecuencia, ambos quedan sometidos al régimen de
incompatibilidades expuesto en el art. 32 de este Estatuto, así como cualquier otro
miembro del Secretariado de una Confederación Territorial que en un momento dado
pudiera sustituirles ante el Comité Confederal de la Organización.

De la disolución de las confederaciones territoriales - Artículo 22.

La Confederación Territorial correspondiente se disolverá cuando en su
ámbito de actuación sólo permanezca una Federación Local, Comarcal,
Intercomarcal o Provincial. El patrimonio de dicha Confederación pasará a la
Federación Local, Comarcal, Intercomarcal o Provincial que siga existiendo o, en su
defecto, a los sindicatos que permanezcan en ese ámbito territorial; caso que
tampoco quedaran sindicatos, el mencionado patrimonio pasaría directamente a la
CGT, por medio del Comité Confederal.

Capítulo quinto. De las federaciones sectoriales - Articulos 23, 24

Artículo 23. Las Federaciones Sectoriales o de Ramo tendrán una estructura similar a la
de la CGT, adaptándola al ámbito profesional de que se trate, desarrollando su propia
normativa de funcionamiento, que en ningún caso irá en contradicción con la
normativa general y demás acuerdos de la Confederación General del Trabajo.
Dichas Federaciones se estructurarán en los ramos de producción o servicio que a
continuación se relacionan:
• Administración Pública.
• Alimentación, Comercio y Hostelería.
• Banca, Bolsa, Ahorro, Seguros, Entidades de crédito y Oficinas-y-Despachos.
• Campo, Agricultura, Ganadería y Pesca.
• Construcción, Madera, Cerámica y Corcho.
• Energía, Minería y Químicas-y-afines.
• Enseñanza.
• Espectáculos, Información, Papel y Artes Gráficas.
• Jubilados y Pensionistas.
• Limpiezas y Mantenimiento.
• Metal.
• Sanidad.
• Transportes y Comunicaciones.
• Textil, Piel y derivados.
Ante la posibilidad de surgimiento de un nuevo sector o ramo no encuadrado entre las
Federaciones arriba mencionadas, será el Comité Confederal reunido en Plenaria
ordinaria quién decidirá sobre el reconocimiento del nuevo sector como tal, y/o la
constitución de la Federación correspondiente, de forma provisional hasta el siguiente
Congreso ordinario.

Artículo 24. El Secretario General o, en su defecto, el Secretario de Organización de
una Federación Sectorial o de Ramo ostentarán la representación jurídica y pública en
su ámbito sectorial, siendo miembros de pleno derecho del Comité Confederal de la
CGT. En consecuencia, ambos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades
expuesto en el art. 32 de este Estatuto, así como cualquier otro miembro del
Secretariado de una Federación Sectorial o de Ramo que en un momento dado
pudiera sustituirles ante el Comité Confederal de la Organización.
Artículo 25. En las empresas de ámbito estatal, sin contravenir lo acordado en los
artículos anteriores, podrán constituir sindicatos federales o secciones sindicales
estatales, para el trabajo organizativo y de coordinación en su empresa y la defensa
de los intereses laborales concretos. Los sindicatos federales existentes estarán
integrados en las Federaciones correspondientes.

Capítulo sexto. De la emigración - Articulo 26

La CGT reconocerá las Agrupaciones de Emigración, a las que
pertenecerán todos aquellos trabajadores españoles en el extranjero que lo deseen.
Estas Agrupaciones estarán federadas a la Confederación General del Trabajo a
través del Comité Confederal de la misma. Participarán por países como miembros de
pleno derecho en todos los comicios de la CGT.

TITULO V: DE LOS AFILIADOS - Articulos 27, 28, 29, 30, 31, 32

Artículo 27. Para afiliarse a la Confederación General del Trabajo, todo trabajador
deberá cumplimentar la ficha de afiliación sindical, así como cotizar el importe del
mes corriente al Sindicato o al Organismo correspondiente, directamente o a través de
la Sección Sindical, recibiendo el carnet confederal y los justificante de cotización
abonados.
Todo afiliado a la CGT dispondrá del carnet confederal, que podrá serle exigido en
cualquier comicio o para la obtención de servicios confederales.

Artículo 28. La afiliación se producirá a través de los Sindicatos o, en su defecto, y por
el mismo orden de prioridades, a través de la Federación Local, Confederación
Territorial o Federación Sectorial correspondiente, incorporándose en dichos casos y a
su vez al sindicato de sector o de Oficios Varios, si el primero no existiera, al más
cercano a su lugar de trabajo o residencia.
Todo afiliado deberá pertenecer al sindicato de su localidad y trabajo, excepto
cuando se de la circunstancia de que trabaje en una localidad y resida en otra, en
cuyo caso se dejará la opción de elegir sindicato al propio afiliado.
No podrán afiliarse a la CGT los miembros de las fuerzas de orden público, ni del
ejército profesional, ni de cuerpos armados represivos.
Recibida la solicitud de afiliación, en el plazo máximo de dos meses el Secretariado
Permanente del sindicato correspondiente o, en su defecto, el del ente confederal
superior que corresponda, resolverán definitivamente sobre la aceptación o no de
dicha afiliación, procediendo en caso afirmativo como se cita en el artículo anterior.

Artículo 29. Todo afiliado a la Confederación General del Trabajo tendrá los derechos y
obligaciones siguientes:
a) Derechos.
-Ser informado sobre: funcionamiento, medios y fines de la Confederación General del
Trabajo.
-Recibir asesoramiento y en su caso, el apoyo y la solidaridad de su Sindicato en
asuntos relativos a su actividad sindical y laboral.
-Participar como miembro de pleno derecho en las Asambleas de su Sección Sindical
de empresa, de sector y oficio y de su Sindicato.
-Elegir los miembros de los distintos órganos de representación de la Organización
según las normas que indica el presente Estatuto.
-Ser elegido para cualquier órgano de representación de la Organización según las
normas que indica el presente Estatuto. Salvo que se encuentre inmerso en la
problemática expresada en el artículo 32 de éste.
b) Obligaciones.
-Cotizar la cuota sindical establecida.
-Informar a los órganos del Sindicato de su actividad sindical, y de las gestiones a él
encomendadas.
-Respetar los acuerdos de su Sindicato, de los órganos a los que esté vinculado, así
como lo establecido en los Estatutos de la Confederación General del Trabajo.
Ningún afiliado podrá realizar actividades relacionadas con otras organizaciones al
margen de CGT, dentro de la misma.
Los afiliados no podrán instrumentalizar su condición de miembros de la CGT en
beneficio de cualquier opción o candidatura política.

Artículo 30. Cuando un afiliado requiera información de carácter orgánico, deberá
hacerlo a través del órgano de representación inmediato al que se encuentra
vinculado.

Artículo 31. Se producirá la baja de un afiliado por las siguientes causas:
a) Por libre decisión del mismo.
b) Por no haber satisfecho las cuotas sindicales correspondientes a seis mensualidades,
habiendo sido requerido para hacerlo. El abono de las cuotas pendientes conllevará
la anulación de la baja.
c) Por incumplimiento grave o reiterado de los Estatutos y acuerdos de Congreso u
otros Comicios de la CGT.
La Asamblea del Sindicato tiene la facultad de proceder a la baja del afiliado, siempre
mediante decisión razonada y mayoritaria de los asistentes a la misma, sin perjuicio del
derecho que tiene el afiliado para recurrir dicha decisión con los mecanismos
correspondientes que marcan estos Estatutos.

Artículo 32. Con objeto de salvaguardar la autonomía de la CGT, todo afiliado a la
misma deberá respetar y hacer cumplir el siguiente régimen de incompatibilidades y
obligaciones orgánicas:
a) En el ejercicio de sus responsabilidades, los afiliados que ostenten cargos de
representación o gestión a cualquier nivel y ámbito de la estructura confederal no
podrán manifestar públicamente opciones particulares contra la Normativa y otros
acuerdos generales de la CGT, ni mucho menos a favor de otras organizaciones u
organismos al margen de la misma.
b) Los afiliados que igualmente lo sean de otras organizaciones al margen de CGT, no
podrán pertenecer al Comité Confederal de la misma y, por tanto, tampoco a su
Secretariado Permanente, u ostentar el cargo de Secretario General o Secretario de
Organización (como Vicesecretario General) de las distintas Confederaciones
Territoriales y Federaciones Sectoriales que componen el citado Comité Confederal.
c) En el mismo contexto, dichos afiliados tampoco podrán formar parte de la Comisión
Confederal de Garantías.
d) Los miembros de órganos ejecutivos de dirección, de gestión o de representación
de otras organizaciones, o quienes ostenten cargos públicos por elección o
designación, no podrán pertenecer a ningún Secretariado de la CGT, en cualquier
nivel y ámbito de su estructura orgánica.
e) En el caso de que la participación en candidaturas políticas afecte a cargos de la
Organización, deberán presentar la dimisión, no pudiendo desempeñar cargos en la
CGT mientras dure el mandato al que se presentó. De no hacerlo, quedarán
automáticamente dimitidos. La vulneración del apartado anterior será considerada
como incumplimiento grave de los Estatutos, por lo que se procederá en
consecuencia.
f) Caso de incurrir cualquier afiliado en algunos de los apartados anteriores, así como
que el ente confederal oportuno no actúe en consecuencia, de manera cautelar y
provisionalmente el Secretariado Permanente y Comité Confederal de la CGT podrá
cesarle de inmediato en el cargo de gestión o representación que ostente, así como
inhabilitarle de militancia, a cualquier nivel y ámbito confederal, hasta que un Pleno o
Congreso con carácter general se pronuncie al respecto.

TITULO VI: DEL CARNET CONFEDERAL Y LA CUOTA SINDICAL - Articulos 33, 34

Artículo 33. La Confederación General del Trabajo contará con su propio carnet
confederal, que facilitará a los entes federados y adheridos correspondientes para
que a su vez lo hagan llegar al afiliado de que se trate. En consecuencia, la emisión,
distribución y control de dichos carnets confederales será potestad del Secretariado
Permanente del Comité Confederal de la CGT.

Artículo 34. La cotización mensual obligatoria se fija en 900 pesetas. La distribución de
la misma se efectuará de la forma siguiente:
30% Para el Sindicato.
20% Para la Federación Local.
20% Para el SP del Comité Confederal de la Confederación correspondiente.
30% Para el SP del Comité Confederal de la CGT.

Del 30% recaudado por el SP del Comité Confederal de la CGT se efectuará la
siguiente distribución:
40% Para los gastos de funcionamiento del propio Secretariado.
50% Para las Federaciones Sectoriales, distribuyendo el Secretariado a cada
Federación constituida la cantidad que corresponda con arreglo a las cotizaciones de
su sector. Con la parte correspondiente a las no constituidas se formara un fondo para
potenciar su constitución o, en su defecto, a las ya constituidas. La parte
correspondiente a los sindicatos de Oficios Varios se distribuirá según el desglose
facilitado por los mismos, incrementando en su defecto el fondo común.
5% Para un fondo de solidaridad, cuyo destino será prioritariamente pro-presos de la
Organización cuando éstos existan.
5% Para un fondo de solidaridad internacional.
Para aquellos afiliados, jubilados o en paro que no cobren subsidio, la cuota mínima
mensual se fija en 200 pesetas, aplicando la misma distribución.
La cotización mínima se revisará automáticamente al alza cada año, por un valor de
50 pesetas, estableciéndose como primera fecha de revisión el 1 de enero de 1998.

TITULO VII: DE LOS ÓRGANOS RECTORES DE LA CGT - Capítulo primero. Del Congreso de la CGT - Artículo 35.

El Congreso de la Confederación General del Trabajo (CGT) es el máximo
órgano de decisión de la misma. Se celebrará con carácter ordinario cada cuatro
años y extraordinariamente cuando lo decida el órgano que reglamentariamente se
determina o lo solicite un tercio de los sindicatos federados a la Confederación
General del Trabajo (CGT).
La forma de convocatoria, organización y funcionamiento se determinará
reglamentariamente.
De conformidad con la Disposición Final Segunda de los presentes Estatutos, es el
Congreso de la CGT el único órgano competente para la modificación de los mismos.

Capítulo segundo. Del Pleno confederal de la CGT - Articulos 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44

Artículo 36. El Pleno Confederal es el máximo órgano de decisión entre Congresos de
la Confederación General del Trabajo (CGT). Se celebrará de forma ordinaria con una
periodicidad máxima de 2 años (alternándose anualmente con la Conferencia Estatal
de la CGT) y, extraordinariamente, cuando lo decida el Comité Confederal o lo
solicite un tercio de los sindicatos de la CGT. Los acuerdos de los Plenos Confederales
no podrán contradecir o alterar substancialmente los del Congreso.

Artículo 37. El Pleno Confederal de la CGT se convocará por el SP con al menos 4
meses de antelación a la fecha de su celebración, si se tratase de un pleno ordinario,
o con un mes si fuese extraordinario.
En la convocatoria que se emitirá a los SP de los Comités Confederales figurará,
además de la fecha, el lugar de celebración y el orden del día que será elaborado
por el Comité Confederal en la Plenaria celebrada con antelación. En caso de Pleno
Extraordinario, el Orden del Día sólo contendrá los puntos que provocan su
convocatoria.
En los casos de Pleno ordinario el Orden del Día girará en torno a temas Económicos,
Administrativos, Socio-políticos y de Actualidad.
Desde la fecha de la convocatoria se abrirá un plazo de 45 días en el que se podrán
presentar por el conjunto de la Organización las propuestas o trabajos para su posterior
publicación con anterioridad al Pleno, y debate en el mismo. En el caso de Pleno
Extraordinario este plazo se reduciría a 10 días.

Artículo 38. El Pleno Confederal de la CGT estará constituido por las delegaciones de
los Plenos de cada Confederación Territorial y los miembros del Comité Confederal de
la Confederación General del Trabajo, estos últimos sin voto.
Las delegaciones de cada Confederación Territorial podrán contar con un número
máximo de 8 componentes, elegidos de entre los asistentes a sus correspondientes
Plenos confederales de la Territorial.
Los delegados de las distintas Confederaciones deberán presentar las
correspondientes credenciales, extendidas por el Secretario de Actas del Pleno en el
que fueron elegidos.
No podrán existir delegaciones indirectas.

Artículo 39. Los votos asignados a cada Confederación se obtendrán con arreglo a la
media de cotizaciones de los 9 meses anteriores al Pleno; el mes anterior al Pleno se
considerará inhábil para este cómputo.

Artículo 40. La apertura del Pleno Confederal de la CGT la realizará el Secretario
General, que formará la Mesa de Apertura con el resto del SP. Esta mesa desarrollará
las siguientes tareas:
-Determinación del horario de sesiones.
-Elección de la Mesa del Pleno
-Elección de la Comisión Revisora de Credenciales.
-Elección de la Comisión Revisora de Cuentas.
Las propuestas para formar las Mesas de Pleno y las distintas Comisiones de Trabajo irán
destinadas a las Confederaciones, siendo los delegados de éstas quienes designarán
al miembro o miembros de la delegación que asume/n la elección de que se tratase.

Artículo 41. Las Mesas de Pleno estarán compuestas por un Presidente, un
Vicepresidente, dos Secretarios de Actas y un Secretario de Palabras, con las mismas
atribuciones que las que tiene la Mesa del Congreso.

Artículo 42. La Comisión de Credenciales estará compuesta por tres miembros
delegados de las Confederaciones y los Secretarios de organización del SP y de las
Confederaciones que actuarán como asesores.
La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta por tres miembros delegados de
las Confederaciones y las Secretarías de Finanzas del SP y de las Confederaciones.
Estas Comisiones emitirán un informe al Pleno.

Artículos 43. Tras la exposición de los Acuerdos por las distintas Confederaciones
Territoriales se pasará a elegir las distintas comisiones de ponencia, que estarán
constituidas por los miembros que designen las Confederaciones en el Pleno. Estos
delegados tendrán voz y voto en la Comisión.
Una vez elaborado el dictamen por la Comisión de Ponencia de que se trate, se
presentará al Pleno, pudiendo las Confederaciones que lo deseen presentar
enmiendas parciales si las hubiera, que en ningún caso -a juicio de la Comisióndesvirtuarán
ni irán en contra del sentido y contenido del dictamen que se trate, en
cuyo caso se tendrían que presentar como voto particular.
Cada Comisión de Ponencia se retirará a debatir las enmiendas que admite o no,
elaborando a continuación su dictamen definitivo que se presentará al Pleno para su
discusión y votación. Las enmiendas no aceptadas podrán ser reconvertidas en votos
particulares de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Congresos.

Artículo 44. Si por dimisión del Secretario General o algún miembro del Secretariado,
con anterioridad al Pleno, fuese necesaria su sustitución, la elección se realizará entre
los candidatos propuestos con un mes de anterioridad a la fecha de celebración del
Pleno, aplicando los criterios similares a los efectuados en el Congreso Confederal de
la CGT.

Capítulo tercero. Del Comité Confederal de la CGT - Articulos 45, 46

Artículo 45. El Comité Confederal de la CGT es el órgano que coordina y desarrolla la
ejecución de los acuerdos tomados por la Organización en sus Congresos y Plenos
Confederales. Está formado por el Secretariado Permanente y los Secretarios de las
distintas Confederaciones Territoriales y Federaciones Sectoriales.
Cada Secretario General de la Confederación y en representación de la misma
tendrá los votos que le corresponda con arreglo a la tabla siguiente de afiliados:
Hasta 100 afiliados 1 voto
De 101 a 500 2 votos
De 501 a 1.000 3 votos
De 1.001 a 2.000 4 votos
De 2001 en adelante 1 voto más por cada 2.000 afiliados o fracción.

Sólo se recurrirá al uso del voto proporcional cuando se haya demostrado la
incapacidad para establecer un acuerdo general de consenso. En este caso, para
tomar un acuerdo se requerirá al menos el voto favorable de un tercio de los
Secretarios Generales de las Confederaciones, redondeándolo al alza. El voto
proporcional sólo se podrá utilizar para temas que consten en el orden del día previo.
Los Secretarios de las Federaciones podrán votar cuando se traten asuntos
reivindicativos.
Las Federaciones, al igual que el Secretariado Permanente, éste de forma colegiada,
contarán con un voto.

Artículo 46. El Comité Confederal de la CGT se reunirá de forma ordinaria cada dos
meses, y extraordinariamente cuando lo estime conveniente el Secretariado
Permanente, o 1/3 de los miembros de dicho Comité.
Las Plenarias se convocarán con al menos quince días de antelación, remitiéndose el
orden del día a los miembros del mismo, así como la documentación que se considere
necesaria para facilitar un mejor análisis del mismo. En el caso de una convocatoria
extraordinaria, el orden del día, que constará de los temas que lo originan, se remitirá
con la máxima antelación posible. Será preceptiva la celebración de Plenarias en las
Confederaciones Territoriales antes de la celebración de las Plenarias Estatales
Ordinarias.

Capítulo cuarto. Del Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT - Articulos 47, 48, 49, 50

Artículo 47. El Secretariado Permanente del Comité Confederal de la Confederación
General del Trabajo (CGT) es el máximo órgano de gestión de la Organización.
Coordina y desarrolla el trabajo del Comité Confederal de la CGT a fin de que los
acuerdos y decisiones de la Organización se lleven a cabo con eficacia.

Artículo 48. El Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT está
formado por la Secretaría General y las Secretarías de: Organización, que lleva
implícita la Vicesecretaría General, Acción Sindical, Administración y Finanzas,
Comunicación, Acción Social y aquellas otras que se crean convenientes en un
máximo de cuatro más.

Artículo 49. El Secretariado Permanente del Comité Confederal de la Confederación
General del Trabajo (CGT) será elegido por el Congreso Confederal y,
excepcionalmente, por un Pleno Confederal, entre las candidaturas abiertas aunque
estén incompletas, designando el cargo/s, propuesto/s por los sindicatos, que serán
conocidas con 15 días de antelación a la elección.

Artículo 50. El período de permanencia en el cargo de los miembros del Secretariado
Permanente, incluido el Secretario General, será de cuatro años, permaneciendo en
funciones durante el proceso de renovación, no pudiendo en ningún caso repetirse
más de dos mandatos seguidos.

Capítulo quinto. Del Secretario General de la CGT - Artículo 51.

El Secretario General de la Confederación General del Trabajo (CGT)
ostentará la representación pública y legal de la Confederación General del Trabajo,
teniendo las facultades legales que le correspondan por dicha representación, así
como las que se recogen expresamente en el anexo de estos estatutos. Estas
facultades serán ejercidas en asuntos de interés para la CGT siendo responsable ante
la misma de su gestión.

Capítulo sexto. De la Conferencia Estatal de la CGT - Articulos 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59

Artículo 52. La Conferencia Estatal de la CGT se define como órgano de debate y
decisión sobre temas de índole sindical de la CGT y, especialmente, los relacionados
con Negociación Colectiva y Elecciones Sindicales.
Se celebrarán cada 2 años (alternándose anualmente con los Plenos Confederales).

Artículo 53. La Conferencia Estatal de la CGT se convocará por el Secretario General
con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de su celebración. En la
Convocatoria figurará, además de la fecha, el lugar de celebración y el Orden del día
del mismo, que será elaborado por el Secretario de Acción Sindical del SP del Comité
Confederal, previa consulta a los S. Generales de las Confederaciones y de las
Federaciones Sectoriales. Al igual que para el Pleno se establecerá un plazo de 45 días
para aportar trabajos para su debate en el Plenario de la Conferencia.

Artículo 54. La Conferencia Estatal estará constituida por los delegados de los
Sindicatos, así como por los secretarios de Acción Sindical de las Federaciones
Sectoriales y por el Comité Confederal. Sólo contarán con voto los delegados de los
Sindicatos.

Artículo 55. Los votos asignados a cada delegación se obtendrán con arreglo a la
media de cotizaciones de los 9 meses anteriores a la celebración de la Conferencia,
aplicando las tablas establecidas para los Sindicatos en los Congresos. El mes anterior
a la Conferencia se considerará inhábil para el cómputo.

Artículo 56. La apertura de la Conferencia la realizará el Secretario General, que
formará la denominada Mesa de Apertura con el resto del Secretariado Permanente.
Esta mesa desarrollará:
-La determinación del horario de sesiones.
-La elección de la Comisión de Credenciales.
-La elección de la Mesa de Conferencia.

Artículo 57. La Mesa de la Conferencia estará compuesta por un Presidente, dos
Secretarios de Actas y uno de Palabras, con las mismas atribuciones que tienen las
Mesas de Congresos.

Artículo 58. La Comisión de Credenciales estará compuesta por tres miembros
delegados a la Conferencia, el Secretario de Organización y el Secretario de
Administración y Finanzas del Secretariado Permanente del Comité Confederal. Esta
Comisión emitirá un informe a la Conferencia.

Artículo 59. Si fuera preciso elegir Comisiones de Ponencia se fomarían por los
delegados elegidos por la Conferencia. La Comisión presentará a la Conferencia el
dictamen elaborado que a continuación se presentará al Pleno de la misma,
pudiendo los Sindicatos que lo deseen presentar enmiendas parciales si las hubiera,
que en ningún caso - a juicio de la Comisión- desvirtuarán ni irán en contra del sentido
y contenido del dictamen que se trate, en cuyo caso se tendrían que presentar como
voto particular.
Cada Comisión de Ponencia se retirará a debatir las enmiendas que admite o no,
elaborando a continuación su dictamen definitivo que se presentará al Pleno para su
discusión y votación. Las enmiendas no aceptadas podrán ser reconvertidas en votos
particulares de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Congresos.

TITULO VIII: DE LA COMISIÓN CONFEDERAL DE GARANTÍAS - Articulos 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70

Artículo 60. Todas aquellas situaciones conflictivas que se den por incumplimiento o
desacato a los Estatutos y Reglamentos internos, por incumplimiento de acuerdos
tomados formalmente por la Organización, por agresiones o injurias verbales o escritas,
por acuerdos contra afiliados que éstos consideren lesivos, y en definitiva por todas
aquellas cuestiones que puedan vulnerar el buen funcionamiento de la CGT y el
respeto mutuo, si no fuesen resueltos por las partes dirimentes, y siempre que al menos
una de ellas quiera plantearlo, se deberán resolver en el mismo ámbito que se
generen, bien según se regule en la correspondiente Comisión de Garantías o
mediante el mecanismo orgánico que se determine en dicho ámbito.

Artículo 61. Cada Confederación establecerá dentro de su ámbito un mecanismo que
garantice las posibilidades de recurso de todos sus entes y afiliados en los casos que
señala el artículo anterior.

Artículo 62. Para los casos suscitados entre Confederaciones Territoriales, entre
Federaciones Sectoriales o de cualquiera de ellas entre sí o, excepcionalmente, con
Sindicatos Federales que no estén adscritos a ninguna Federación Sectorial, o para
aquellos que afecten a miembros del Comité Confederal, se constituirá una Comisión
Confederal de Garantías.

Artículo 63. Cada Confederación elegirá un delegado en Pleno Confederal Territorial,
avalado como mínimo por los dos tercios de los votos presentes. De entre todos ellos, y
ante un contencioso concreto, se designará a tres miembros por sorteo, quedando
excluidos de éste aquellos representantes de entidades afectadas por el conflicto. Se
acuerda que en un plazo de seis meses cada Confederación Territorial designará el
miembro correspondiente para dicha Comisión.

Artículo 64. Los gastos que origine el desarrollo de las funciones de la Comisión irán a
cargo del presupuesto del Secretariado Permanente del Comité Confederal.

Artículo 65. Podrán formar parte de la Comisión todos aquellos afiliados a la CGT que
no se encuentren inhabilitados para ello.
Ser miembro de la Comisón será incompatible con pertenecer a algún Secretariado
Permanente de los Comités Confederales y de las Federaciones Sectoriales Estatales.

Artículo 66. Para desarrollar su labor investigadora y para el mejor esclarecimiento del
problema de que se trate, la Comisión tendrá acceso a toda la documentación que
considere necesaria: todos los organismos de la CGT están obligados a colaborar con
ella en cuantas actuaciones requiera.
El objetivo de la Comisión será realizar una propuesta de consenso que permita la
solución del conflicto en el respeto a los Estatutos y Reglamentos de la Confederación
y, en última instancia, emitir un informe al Comité Confederal y a las entidades
afectadas.
Sus resoluciones nunca tendrán carácter ejecutivo.

Artículo 67. Para solicitar la intervención de la Comisión sobre un litigio o discrepancia,
se remitirá al Comité Confederal la petición formal y por escrito de la entidad que
solicite su intervención. En la misma se describirán los hechos que a juicio de los
peticionarios motivan la intervención de la Comisión.
Una vez recibida la petición escrita, el Comité Confederal en Plenaria procederá al
correspondiente sorteo para designar a los tres miembros que compongan la
Comisión.

Artículo 68. Si en algún momento, durante el tiempo que dure el proceso aclaratorio,
se retirase la petición por los demandantes, y siempre que ésta no cause daños a
terceros de la Organización, se dará por concluida la labor de la Comisión.

Artículo 69. Cuando la Comisión considere suficientemente analizado el tema, emitirá
un informe correspondiente. Éste se efectuará como máximo en dos meses desde la
constitución de la Comisión.

Artículo 70. Si las conclusiones de la Comisión no son aceptadas por las partes, el
Comité Confederal remitirá el informe de esa Comisión a las Confederaciones
Territoriales para que un Pleno Confederal resuelva definitivamente.

TITULO IX: DISOLUCIÓN DE LA CGT - Articulos 71, 72

Artículo 71. La CGT no se podrá disolver si así lo acuerda, al menos, 1/3 de los sindicatos
a ella adheridos, reunidos en Congreso Confederal convocado al efecto, en el cual se
resolverán cuantas incidencias se deriven de la misma.

Artículo 72. Caso de disolución de la CGT, el propio Congreso convocado al efecto
decidirá sobre el destino que se dará a su patrimonio.
No obstante lo anterior, las fincas de la c/ Sagunto 15 de Madrid, en las que
actualmente tiene su sede el Comité Confederal de la CGT, o las que en sustitución de
las mismas pudieran adquirirse, pasará en pleno dominio a una entidad sin ánimo de
lucro que tenga entre sus fines los que se especifican en la letra f) del artículo 2 de
estos Estatutos.

TITULO X: FUSIÓN DE LA CGT - Artículo 73.

La fusión de la CGT con cualquier organización sindical se podrá efectuar si
así lo acuerdan más de 2/3 de los sindicatos a ella adheridos, reunidos en Congreso
Confederal convocado al efecto, en el cual se resolveran cuantas incidencias se
deriven de la misma.

TITULO XI: DEL PATRIMONIO DE LA CGT - Articulos 74, 75

Artículo 74. El patrimonio de la CGT está integrado por:
a) Las cuotas de sus afiliados.
b) El denominado patrimonio histórico de la CNT que pudiera corresponderle.
c) Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título han sido o puedan ser
adquiridos por la Organización y por los ingresos que de los citados bienes se deriven.
d) Cualquier otro recurso legalmente obtenido.

Artículo 75. A traves de las distintas Secretarías de Administración y Finanzas, tanto los
afiliados como los entes confederales podrán solicitar y tendrán derecho al
conocimiento de la situación económica del ente orgánico al cual se encuentren
adheridos, con especificación del carácter, origen y destino de los correspondientes
medios económicos disponibles.

TITULO XII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS, ADICIONALES Y FINALES - Disposiciones transitorias

Primera. Los sindicatos actualmente constituidos con menos de 75 afiliados,
continuarán como tales hasta el próximo Comicio estatal de sindicatos (Conferencia o
Congreso), momento éste en que, de no haber alcanzado los referidos 75 afiliados,
pasarán a integrarse en el sindicato de Oficios Varios como una sección del mismo.
Para los sindicatos de nueva creación regirá el Artículo 11 de estos Estatutos.

Disposiciones adicionales

Primera. Las dudas que se pudieran suscitar en la interpretación de estos Estatutos
serán resueltas mediante resoluciones del Comité Confederal de la CGT con mayoría
de dos tercios, en tanto que el primer Pleno o el inmediato Congreso Confederal
resuelva definitivamente.

Segunda. Cuando el órgano al que correspondiese convocar cualquier comicio
(ordinario o extraordinario), desde la Asamblea de un Sindicato hasta el Congreso
Confederal, no atendiese a la solicitud formal que al efecto presentasen los
interesados en dicha convocatoria (afiliado, sindicatos..., según el comicio de que se
tratara), los solicitantes podrían hacer la misma, a través del S.P. del ente
inmediatamente superior, ajustándose para ello a la reglamentación existente al
respecto.
Esta disposición será de aplicación a todos los organismos confederales.

Tercera. La Confederación General del Trabajo (CGT) no responderá, ni aun
subsidiariamente, de las acciones u omisiones cometidas por los diferentes entes a ella
federados, salvo que expresamente y por escrito haya sido autorizado por el
Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT o existiera acuerdo firme
al respecto.

Cuarta. En consonancia con el acuerdo del XIII Congreso de fomentar la
autoorganización de parados y paradas, la CGT organizará a sus afiliados y afiliadas
en situación de desempleo en los sindicatos correspondientes a su último trabajo, a su
sector de trabajo tradicional o a los sindicatos de Oficios Varios/Actividades Diversas
en caso de desempleados y desempleadas a la búsqueda de su primer trabajo.
Paralelamente los diferentes entes territoriales fomentarán la creación de
coordinadoras que por Confederación conformarán una coordinadora confederal de
parados y paradas de la CGT.

A tal efecto, el Comité Confederal de la CGT dotará de medios a esta coordinadora
para su funcionamiento.

Disposiciones finales

Primera. El presente Estatuto entrará en vigor una vez publicado por el Secretariado
Permanente del Comité Confederal de la CGT y, en cualquier caso, transcurridos dos
meses del día de finalización del Congreso que lo hubiera aprobado, debiendo ser
observado por todos los afiliados y entes federados o adheridos a la Confederación
General del Trabajo (CGT).

Segunda. Lo establecido en el presente Estatuto sólo podrá ser revisado y modificado
por el Congreso Confederal de la Confederación General del Trabajo (CGT), figurando
explícitamente en el Orden del Día. Cualquier modificación a los actuales Estatutos y
Reglamentos de la CGT deberá contar con una mayoría favorable de dos tercios de
los votos.

Tercera. A los comicios de carácter estatal que celebre la CGT, ya sean ordinarios o
extraordinarios, ningún ente confederal podrá asistir representado de manera
fraccionaria, sino con los votos totales que le correspondan según se establece en
estos mismos Estatutos de la CGT.

Ello no obsta para que se pueda establecer la representación de minorías en los
ámbitos territoriales, siempre a partir de lo que se detalla a continuación:
-Sólo podría aplicarse hasta donde acabase el respectivo nivel de actuación propia.
-Es previo que así lo decidan de forma orgánica los afectados, por lo que cada ente
que lo quiera deberá celebrar su correspondiente comicio, siendo la Asamblea (caso
de Sindicatos), un Pleno (caso de Federaciones locales, comarcales, intercomarcales o
provinciales) y un Congreso (caso de Confederaciones territoriales).
-Las Federaciones Sectoriales y/o Sindicatos Federales no podrían acordar unas normas
de representación semejantes, pues sus comicios se encuadran en el ámbito estatal.
-Aunque en una Confederación o Federación territorial se aprobara la aplicación del
30% de representatividad para los comicios de su ámbito, si uno de los Sindicatos
implicados aprueba por mayoría simple en asamblea la no división de sus votos, y así lo
refleja en su particular normativa, nadie podrá obligarle a ello, pues siempre primará la
autonomía de decisión y actuación del Sindicato.
-Quien en su ámbito quisiera aplicar esta cuestión lo deberá contemplar en sus
Estatutos orgánicos.

Anexo a los estatutos de la Confederación General del Trabajo (CGT)

El Secretario General, en representación de la Organización, podrá intervenir y actuar
en toda clase de hechos, actos y negocios jurídicos, ejercitando, transigiendo,
extinguiendo o agotando derechos, acciones o excepciones en todas sus incidencias
y recursos ordinarios o extraordinarios, comprendidos los de queja, responsabilidad civil,
casación, revisión ante los Juzgados, Tribunales, Magistraturas, organismos,
corporaciones, autoridades y funcionarios de cualquier ramo, grado, jurisdicción —
comprendidas la civil (contenciosa y voluntaria), penal, por denuncia, querella o parte
civil, gubernativa, contenciosos y económico-administrativas, social o del trabajo, de la
economía, de la agricultura, la vivienda, tasas, sindical, o cualquier otra común o
especial, ya creada o que en adelante se establezca— con cuantas facultades sean
presupuesto, desenvolvimiento, complemento o consecuencia de su actuación
procesal plena, hasta obtener resolución favorable definitiva, firme y ejecutoria, y su
cumplimiento.
Podrá someterse a competencia, tachar y recusar, ratificar escritos y peticiones, hacer
comparecencias personales, declaraciones juradas o simples; hacer cobros y pagos
de cantidades. Operar con cajas de ahorro, cajas oficiales, bancos, incluso el de
España y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias
permitan. Seguir, abrir y cancelar cuentas corrientes y libretas de ahorro, cuentas de
crédito y cajas de seguridad. Administrar en los más amplios términos bienes muebles e
inmuebles.
Reconocer deudas y aceptar créditos, hacer y recibir préstamos. Comprar, vender o
permutar pura o condicionalmente, con precio confesado, aplazado o pagado al
contado toda clase de bienes e inmuebles, derechos reales y personales. Constituir,
aceptar, modificar, posponer y cancelar, total o parcialmente antes o después de su
vencimiento, hállase o no cumplido la obligación asegurada, hipotecas, prendas,
prohibiciones y toda clase de garantías.
Podrá alzar o cancelar embargos, secuestros y anotaciones preventivas, pedir
desahucios, lanzamientos y posesión de bienes. Solicitar la adjudicación de bienes en
pago de todo o parte de créditos o cantidades reclamadas; instar u oponerse a
autorizaciones judiciales, expedientes de consignación, liberación o dominio, designar
peritos, síndicos, administradores, interventores y miembros de tribunales colegiados,
hacer, recibir y cumplimentar requerimientos y notificaciones judiciales. Otorgar
poderes a abogados y procuradores.
Podrá delegar funciones, facultades y poderes en los miembros del Secretariado
Permanente del Comité Confederal, en los miembros de los Secretariados
Permanentes de las Confederaciones Territoriales y en los miembros de los
Secretariados Permanentes de las Federaciones Sectoriales.

REGLAMENTOS DE CONGRESOS DE CGT - Convocatoria - Articulos 1, 2, 3, 4, 5

Artículo 1. El Congreso Confederal Ordinario de la CGT será convocado por el
Secretario General de la misma, en el lugar y fecha que acuerde un Pleno o Plenaria
Confederal de la CGT, en un período comprendido entre los dos meses anteriores y los
cuatro posteriores al cumplimiento de los cuatro años desde el último Congreso
Ordinario. En todo caso, se convocará como mínimo con siete meses de antelación a
la fecha de su inicio. Si se tratase de un Congreso Extraordinario se convocará al
menos con dos meses de antelación. En este caso podrá convocarse por acuerdo del
Comité Confederal.
Asimismo se convocará Congreso Extraordinario siempre que lo soliciten formalmente
un número de Sindicatos que representen al menos 1/3 de la suma de los votos de
todos los sindicatos pertenecientes a la Confederación. En ningún caso se celebrará
un Congreso Extraordinario, ni un Pleno Confederal o de Federación, antes de haber
transcurrido tres meses desde la celebración del último Congreso ni en los seis meses
anteriores al próximo.

Artículo 2. El Secretario General remitirá la convocatoria del Congreso directamente a
los Sindicatos, acompañándola de un Orden del día indicativo y provisional, con
arreglo a su criterio y teniendo en cuenta el conocimiento que tiene de la
Organización en su conjunto.
En el caso de un Congreso Extraordinario, este Orden del día será definitivo, teniendo
que estar dedicado de forma monográfica a los temas que provocan su convocatoria
y será confeccionado en el Pleno Confederal o Comité Confederal en que se decida
su celebración.

Artículo 3. Una vez establecida la fecha y lugar de celebración del Congreso y en un
plazo de un mes, se constituirá la Comisión Organizadora del Congreso, que estará
formada por la Secretaría de Organización del Secretariado Permanente del Comité
Confederal, que será su coordinador, los miembros del S.P. que se crean necesarios, y
el Secretario de Organización del Comité Confederal y de la Federación Local donde
se celebre el Congreso.

Artículo 4. A partir de la fecha del envío de la convocatoria y Orden del día provisional
del Congreso, los sindicatos tendrán quince días para remitir al S.P. las modificaciones
o nuevas propuestas que consideren oportunas. Cumplido este plazo, y una vez
analizadas las aportaciones recibidas y tras la necesaria labor de síntesis, el Comité
Confederal de la CGT decidirá el Orden del día definitivo que enviará en el plazo de
quince días el Secretario General a los sindicatos para su trabajo y discusión.

El Orden del día reelaborado se procurará que sea:
-Ampliamente compartido, debiendo constar inexcusablemente aquellos puntos que
sean propuestos por la mayoría de los Sindicatos.
-Realista, es decir, conectado a las necesidades del Movimiento Obrero y la CGT.
-Eliminando toda temática que encuentre solución en distintos ámbitos territoriales o
comicios de ámbito inferior.

Artículo 5. Una vez publicado el orden del día definitivo, y en el plazo máximo de 2
meses, se remitirán a la Comisión Organizadora los trabajos sobre los temas que figuran
en el Orden del día presentados por cualquier afiliado, individual o colectivamente,
sindicato o comité para su difusión a toda la Organización. La ponencia que no haya
tenido su entrada en este plazo no contará para el resto del proceso. La Comisión
Organizadora distribuirá en el plazo máximo de 45 dias las aportaciones recibidas.

Constitución y apertura del Congreso - Articulos 6, 7, 8, 9, 10, 11

Artículo 6. El Congreso Confederal de la CGT está constituído por los delegados
directos de los Sindicatos, elegidos democráticamente en su Asamblea
correspondiente. Pueden enviar delegados aquellos Sindicatos constituidos o
federados a la CGT al menos seis meses antes de la celebración, que se encuentren al
corriente de pago en sus cotizaciones. De igual forma los podrán enviar aquellos
Sindicatos federados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de celebración del
Congreso, siempre que también se encuentren al corriente de pago de sus
cotizaciones, con derecho a voz pero no a voto. Asimismo, asistirán con voz y sin voto
los miembros del Comité Confederal.

Artículo 7. La Secretaría de Finanzas del SP será quien acreditará las cotizaciones de los
sindicatos, y dos meses antes del inicio del Congreso distribuirá la tabla informativa de
todos los sindicatos, con sus votos respectivos, que será provisional, dando un plazo de
hasta 1 mes antes del inicio del Congreso para reclamaciones, las cuales deberán de
resolverse antes de 20 días del inicio del Congreso, de tal manera que en esta fecha
se distribuya la tabla definitiva conteniendo los votos de cada entidad participante en
el citado comicio.

Artículo 8. Los Sindicatos que participen en el Congreso Confederal con pleno derecho
tendrán los votos que a continuación se estipulan en relación con la media de
cotizaciones de los últimos doce meses anteriores a la fecha de celebración del
congreso, teniendo en cuenta que el inmediatamente anterior se considera inhábil
para este cómputo:

Desde 10 afiliados hasta 50 1 voto
Desde 51 afiliados hasta 75 2 votos
Desde 76 afiliados hasta 100 3 votos
Desde 101 afiliados hasta 150 4 votos
Desde 151 afiliados hasta 200 5 votos
Desde 201 afiliados hasta 250 6 votos
Desde 251 afiliados hasta 300 7 votos
Desde 300 afiliados en adelante 1 voto por cada 100 ó fracción.

Artículo 9. La Comisión Organizadora del Congreso recibirá a los delegados
dotándoles de la obligatoria credencial. Los delegados deberán entregar en ese
momento, además de la credencial del sindicato a que represente, la copia de los
acuerdos que traigan para cada uno de los puntos del Orden del día.
No obstante, con un mínimo de 5 días de antelación los sindicatos deberán haber
remitido sus referidos acuerdos a la Comisión Organizadora, siendo tal premisa
imprescindibles para que sean tenidos en cuenta por las correspondientes Comisiones
de Ponencia.
Asimismo, los sindicatos deberán remitir con un mínimo de 10 días de antelación a la
Comisión Organizadora las votaciones para la elección de las diversas Comisiones
Técnicas, Comisiones de Ponencia y Mesa. Tal gestión podrá ejercerse por el SP del
correspondiente sindicato, sin necesidad de tener que celebrar una Asamblea para
ello.
Es función de la Comisión Organizadora escrutar las votaciones recibidas, comunicar el
resultado a los sindicatos sobre los que ha recaído la elección y recabar por escrito su
conformidad y disponibilidad para reunirse entre uno y tres días antes del comienzo del
Congreso y, en su caso, convocarlos al efecto, a fin de poder adelantar sus trabajos y
emitir un primer dictamen indicativo sobre los respectivos resultados, dándolo a
conocer por escrito al inicio del Congreso, tanto a la Mesa como a las distintas
delegaciones de los sindicatos presentes.

Artículo 10. La recepción de delegaciones se cerrará provisionalmente una hora antes
del inicio del Congreso, de tal manera que, para el inicio del mismo, la Comisión
Organizadora pueda facilitar la lista definitiva de delegaciones asistentes.

Artículo 11. La apertura del Congreso Confederal será realizada por el Secretario
General junto al SP del Comité Confederal, que formará, junto con los demás
miembros del Comité Confederal, la denominada Mesa de Apertura.
A esta Mesa le corresponderá moderar las siguientes áreas:
–Determinar el horario de sesiones.
–Presentar y dar paso a la Mesa del Congreso.

Invitaciones - Artículo 12.

Las Organizaciones de ámbito internacional y estatal serán invitadas por el
Comité Confederal, bien a iniciativa propia o a propuesta de algún sindicato u
organismo de la Confederación.
Las de ámbito inferior serán invitadas por el organismo confederal correspondiente con
la aprobación del Comité Confederal de la CGT que publicará la lista provisional de
organismos y personas invitadas 15 días antes del Congreso.

Mesa del Congreso

Artículo 13. La Mesa del Congreso es la encargada de coordinar y dirigir el desarrollo
de los diferentes trabajos del Congreso Confederal de la CGT. Estará constituída por un
Presidente, un Vicepresidente, seis Secretarios de Actas que se turnarán en sus
funciones dos a dos según su criterio y dos Secretarios de Palabras.
Es función del Presidente y en su ausencia del Vicepresidente moderar el debate
correspondiente, velando para que las diversas intervenciones se ajusten al tema que
se esté tratando y las formas sean las correctas, de tal manera que los debates se
produzcan con fluidez y eficacia, teniendo la máxima capacidad de decisión durante
toda la duración del Congreso para lograr esos cometidos.
Es función de los Secretarios de Actas reflejar lo mas fielmente posible el desarrollo de
los debates, propuestas y votaciones, pudiéndose dotar a través de la Comisión
Organizadora del Congreso de los medios técnicos precisos para cumplir ese
cometido. Las actas deberán ser elaboradas por la Mesa, firmando las mismas el
Presidente y los Secretarios de Actas.
Es función de los Secretarios de Palabras anotar el orden de las intervenciones así
como colaborar con el resto de la Mesa sobre todo en la coordinación con la
Comisión de Escrutinio.

Artículo 14. La constitución de la Mesa de Congreso se efectuará al comienzo del
mismo y bajo la Presidencia de la Mesa de Apertura.

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO - Comisión Revisora de Credenciales - Artículo 15.

La Comisión Revisora de Credenciales será la encargada de examinar las
credenciales de las delegaciones asistentes al Congreso Confederal, presentando el
correspondiente informe al mismo de sus conclusiones.
Estará formada por cinco miembros y el Secretario de Organización del S.P., éste último
con voz y sin voto.
Para desarrollar su trabajo podrán requerir la colaboración de los Secretarios de
Organización de los distintos Comités Confederales.
El informe que elabore esta Comisión estará avalado por, al menos, tres miembros con
voto en la Comisión.

Comisión Revisora de Cuentas - Artículo 16.

La Comisión Revisora de Cuentas será la encargada de examinar la
contabilidad del Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT
presentando el correspondiente informe de sus conclusiones al Congreso.
Estará formada por cinco miembros y el Secretario de Finanzas del S.P., éste último con
voz y sin voto.
Para desarrollar su trabajo podrán requerir la colaboración de los Secretarios de
Finanzas de los distintos Comités Confederales.
El informe que elabore esta Comisión estará avalado por. al menos. tres miembros con
voto en la misma.

Comisión de Escrutinio - Artículo 17.

La Comisión de Escrutinio será la encargada de verificar y elevar a
definitivo el escrutinio elaborado por la Comisión Organizadora, resolver las
reclamaciones que se presenten por parte de los sindicatos en materia de atribución
de votos respecto de la resolución definitiva del Secretario de Finanzas; así como el
colaborar con la Mesa del Congreso para tabular todas las votaciones que se
produzcan en el desarrollo del mismo. Esta comisión estará compuesta por cinco
miembros.

Comisiones de Ponencia - Articulos 18,19, 20

Artículo 18. Las Comisiones de Ponencia serán las encargadas de elaborar los
dictámenes relativos a los distintos puntos del Orden del día del Congreso, en función a
los acuerdos presentados por los sindicatos, después de la necesaria labor de síntesis y
del correspondiente debate en la Comisión.

Artículo 19. Las Comisiones de Ponencia estarán compuestas por nueve miembros con
voz y voto. Estos elegirán un Presidente, que será el encargado de moderar los
debates y encauzar el plan de trabajo de la Comisión.

Artículo 20. Después del debate de la Comisión, se procederá a redactar el dictamen
de la misma; si no hubiera unanimidad, los miembros disconformes podrán presentar
enmiendas parciales, o enmiendas a la totalidad, si el desacuerdo fuese total,
aportando en este caso un dictamen alternativo.
Estos dictámenes y las enmiendas si las hubiere se darán a conocer al Pleno del
Congreso.

Del debate en pleno del Congreso - Artículo 21

Al llegar las delegaciones al Congreso se les entregará los dictámenes
indicativos de las distintas Comisiones de Ponencias, según se señala en el Art. 9 de
este Reglamento.
Una vez constituida la Mesa del Congreso y ante las respectivas Comisiones de
Ponencias, las delegaciones podrán presentar las Enmiendas parciales si las hubiera,
que en ningún caso -a juicio de la Comisión- desvirtuarán ni irán en contra del sentido
y contenido del dictamen que se trate, en cuyo caso se tendrían que presentar como
Voto Particular.
Cada Comisión de Ponencia se retirará a debatir las Enmiendas que admite o no,
elaborando a continuación su dictamen definitivo, que presentará al pleno del
Congreso para su discusión y votación. Las Enmiendas no aceptadas podrán ser
reconvertidas en Votos Particulares, según se regula en este Reglamento.

Existencia del dictamen único en la Comisión de Ponencia - Articulos 22, 23, 24

Artículo 22. Si el dictamen de la Comisión de Ponencia hubiese sido aprobado por
unanimidad en la misma, tras su presentación al Pleno del Congreso, la Presidencia de
la Mesa abrirá un turno de intervenciones al respecto, pasando después a la
correspondiente votación, no sin antes requerir los posibles Votos Particulares, que
deberán estar avalados por al menos el 5% de los votos representados en el Congreso.
Tales Votos Particulares, si los hubiere, implicarán propuestas de resoluciones
alternativas o complementarias al dictamen único de la Comisión.

Artículo 23. Si no existiesen votos particulares, se pasaría a votación el dictamen único
de la Ponencia: si no resultase aprobado la Presidencia de la Mesa abrirá un turno
cerrado de intervenciones, y una vez concluido resolverá las actuaciones a seguir.

Artículo 24. Si existieran votos particulares, la Presidencia de la Mesa concederá la
palabra para su defensa al delegado que designe el sindicato promotor del voto
particular en un primer turno. Asimismo la Comisión designará de entre sus miembros el
encargado de rebatir el mismo.
Si la Presidencia de la Mesa lo considerase oportuno, podría conceder un segundo
turno con otras dos intervenciones.
Terminadas éstas, se pasarán a votación las dos propuestas a la vez, quedando como
acuerdo aquella que obtuviese la mayoría de los votos emitidos.

Existencia de varios dictámenes en la Comisión de Ponencia - Artículo 25.

Si el dictamen de la ponencia no fuese unánime, habiendo dictámenes
alternativos, la Presidencia de la Mesa abrirá el debate estableciendo los turnos
cerrados que crea necesarios para aclarar las posiciones, pudiendo limitar el tiempo
de las intervenciones en función de las palabras solicitadas y de la marcha del
Congreso.
Una vez terminado el debate, se pasarán a votación todos los dictámenes existentes a
la vez, pasando a ser el dictamen base de la ponencia el que obtenga la mayoría.
Posteriormente la presidencia de la mesa requerirá los votos particulares al nuevo
dictamen para, después del debate necesario, someterlos a votación, incorporándose
al acuerdo final los que obtengan la mayoría, excepto para modificar Estatutos, que
necesitarán una mayoría de 2/3.

De las votaciones - Artículo 26.

Las resoluciones en el Congreso se pueden tomar por aclamación, a mano
alzada o nominalmente. No obstante, y si la Mesa del Congreso correspondiente
estimase que puede agilizar la elección de la forma de votación, se podrán efectuar
votaciones de tanteo para elegir la más adecuada.
Se votará nominalmente siempre que la Mesa de Congreso correspondiente estime
necesario dejar constancia de la opinión expresa de las delegaciones presentes, o lo
soliciten el 10% de las delegaciones presentes. En todo caso, se votará de esta última
manera para elegir el Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT y su
lugar de residencia.

De las elecciones - Articulo 27

Para elegir la localidad de residencia y el Secretariado Permanente del
Comité Confederal se seguirán los siguientes criterios:
-Cualquier sindicato podrá presentar candidaturas abiertas aunque estén incompletas,
designando el cargo/s que necesariamente se haya aceptado por el/la interesado/a,
así como del lugar de residencia. Podrá formar parte de una candidatura cualquier
afiliado a la CGT que no se encuentre inhabilitado para ello.
-Las candidaturas serán enviadas al S.P. existente y a la Comisión Organizadora del
Congreso, con 21 días de antelación a la fecha de celebración del mismo, que las
darán a conocer a la totalidad de los sindicatos con 15 días de antelación.
-Las votaciones se efectuarán secretaría por secretaría resultando elegido el
candidato más votado.

Acuerdos - Artículo 28.

Los acuerdos de Congreso entrarán en vigor quince días después de haber
sido publicados por el nuevo S.P. y como máximo dos meses después de la
celebración del Congreso, salvo lo relativo a los cargos elegidos, que entrarán en vigor
en el momento de conocer el resultado de su elección.

Clausura - Artículo 29.

La Clausura del Congreso Confederal de la CGT correrá a cargo del
Secretario General entrante, que formará Mesa con el resto del Comité Confederal.

Disposición adicional

La interpretación del presente Reglamento corresponderá:
-Durante la celebración del Congreso, a la Mesa de Congreso correspondiente.
-En última instancia, y a petición del 10% de las delegaciones presentes, al Pleno del
Congreso.

Disposición Final

Las Modificaciones del presente Reglamento solo podrán efectuarse por un Congreso
de la CGT entrando en vigor en el siguiente Congreso que se celebre.