miércoles, 20 de mayo de 2009

Constitución y apertura del Congreso - Articulos 6, 7, 8, 9, 10, 11

Artículo 6. El Congreso Confederal de la CGT está constituído por los delegados
directos de los Sindicatos, elegidos democráticamente en su Asamblea
correspondiente. Pueden enviar delegados aquellos Sindicatos constituidos o
federados a la CGT al menos seis meses antes de la celebración, que se encuentren al
corriente de pago en sus cotizaciones. De igual forma los podrán enviar aquellos
Sindicatos federados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de celebración del
Congreso, siempre que también se encuentren al corriente de pago de sus
cotizaciones, con derecho a voz pero no a voto. Asimismo, asistirán con voz y sin voto
los miembros del Comité Confederal.

Artículo 7. La Secretaría de Finanzas del SP será quien acreditará las cotizaciones de los
sindicatos, y dos meses antes del inicio del Congreso distribuirá la tabla informativa de
todos los sindicatos, con sus votos respectivos, que será provisional, dando un plazo de
hasta 1 mes antes del inicio del Congreso para reclamaciones, las cuales deberán de
resolverse antes de 20 días del inicio del Congreso, de tal manera que en esta fecha
se distribuya la tabla definitiva conteniendo los votos de cada entidad participante en
el citado comicio.

Artículo 8. Los Sindicatos que participen en el Congreso Confederal con pleno derecho
tendrán los votos que a continuación se estipulan en relación con la media de
cotizaciones de los últimos doce meses anteriores a la fecha de celebración del
congreso, teniendo en cuenta que el inmediatamente anterior se considera inhábil
para este cómputo:

Desde 10 afiliados hasta 50 1 voto
Desde 51 afiliados hasta 75 2 votos
Desde 76 afiliados hasta 100 3 votos
Desde 101 afiliados hasta 150 4 votos
Desde 151 afiliados hasta 200 5 votos
Desde 201 afiliados hasta 250 6 votos
Desde 251 afiliados hasta 300 7 votos
Desde 300 afiliados en adelante 1 voto por cada 100 ó fracción.

Artículo 9. La Comisión Organizadora del Congreso recibirá a los delegados
dotándoles de la obligatoria credencial. Los delegados deberán entregar en ese
momento, además de la credencial del sindicato a que represente, la copia de los
acuerdos que traigan para cada uno de los puntos del Orden del día.
No obstante, con un mínimo de 5 días de antelación los sindicatos deberán haber
remitido sus referidos acuerdos a la Comisión Organizadora, siendo tal premisa
imprescindibles para que sean tenidos en cuenta por las correspondientes Comisiones
de Ponencia.
Asimismo, los sindicatos deberán remitir con un mínimo de 10 días de antelación a la
Comisión Organizadora las votaciones para la elección de las diversas Comisiones
Técnicas, Comisiones de Ponencia y Mesa. Tal gestión podrá ejercerse por el SP del
correspondiente sindicato, sin necesidad de tener que celebrar una Asamblea para
ello.
Es función de la Comisión Organizadora escrutar las votaciones recibidas, comunicar el
resultado a los sindicatos sobre los que ha recaído la elección y recabar por escrito su
conformidad y disponibilidad para reunirse entre uno y tres días antes del comienzo del
Congreso y, en su caso, convocarlos al efecto, a fin de poder adelantar sus trabajos y
emitir un primer dictamen indicativo sobre los respectivos resultados, dándolo a
conocer por escrito al inicio del Congreso, tanto a la Mesa como a las distintas
delegaciones de los sindicatos presentes.

Artículo 10. La recepción de delegaciones se cerrará provisionalmente una hora antes
del inicio del Congreso, de tal manera que, para el inicio del mismo, la Comisión
Organizadora pueda facilitar la lista definitiva de delegaciones asistentes.

Artículo 11. La apertura del Congreso Confederal será realizada por el Secretario
General junto al SP del Comité Confederal, que formará, junto con los demás
miembros del Comité Confederal, la denominada Mesa de Apertura.
A esta Mesa le corresponderá moderar las siguientes áreas:
–Determinar el horario de sesiones.
–Presentar y dar paso a la Mesa del Congreso.

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