Artículo 20. Las Confederaciones Territoriales vendrán obligadas a adaptar sus normas
de funcionamiento interno a las generales y demás acuerdos de la CGT.
Artículo 21. El Secretario General o, en su defecto, el Secretario de Organización del
Comité Confederal de una Confederación ostentarán la representación jurídica y
pública en su ámbito territorial, siendo miembros de pleno derecho del Comité
Confederal de la CGT. En consecuencia, ambos quedan sometidos al régimen de
incompatibilidades expuesto en el art. 32 de este Estatuto, así como cualquier otro
miembro del Secretariado de una Confederación Territorial que en un momento dado
pudiera sustituirles ante el Comité Confederal de la Organización.
miércoles, 20 de mayo de 2009
De la disolución de las confederaciones territoriales - Artículo 22.
La Confederación Territorial correspondiente se disolverá cuando en su
ámbito de actuación sólo permanezca una Federación Local, Comarcal,
Intercomarcal o Provincial. El patrimonio de dicha Confederación pasará a la
Federación Local, Comarcal, Intercomarcal o Provincial que siga existiendo o, en su
defecto, a los sindicatos que permanezcan en ese ámbito territorial; caso que
tampoco quedaran sindicatos, el mencionado patrimonio pasaría directamente a la
CGT, por medio del Comité Confederal.
ámbito de actuación sólo permanezca una Federación Local, Comarcal,
Intercomarcal o Provincial. El patrimonio de dicha Confederación pasará a la
Federación Local, Comarcal, Intercomarcal o Provincial que siga existiendo o, en su
defecto, a los sindicatos que permanezcan en ese ámbito territorial; caso que
tampoco quedaran sindicatos, el mencionado patrimonio pasaría directamente a la
CGT, por medio del Comité Confederal.
Capítulo quinto. De las federaciones sectoriales - Articulos 23, 24
Artículo 23. Las Federaciones Sectoriales o de Ramo tendrán una estructura similar a la
de la CGT, adaptándola al ámbito profesional de que se trate, desarrollando su propia
normativa de funcionamiento, que en ningún caso irá en contradicción con la
normativa general y demás acuerdos de la Confederación General del Trabajo.
Dichas Federaciones se estructurarán en los ramos de producción o servicio que a
continuación se relacionan:
• Administración Pública.
• Alimentación, Comercio y Hostelería.
• Banca, Bolsa, Ahorro, Seguros, Entidades de crédito y Oficinas-y-Despachos.
• Campo, Agricultura, Ganadería y Pesca.
• Construcción, Madera, Cerámica y Corcho.
• Energía, Minería y Químicas-y-afines.
• Enseñanza.
• Espectáculos, Información, Papel y Artes Gráficas.
• Jubilados y Pensionistas.
• Limpiezas y Mantenimiento.
• Metal.
• Sanidad.
• Transportes y Comunicaciones.
• Textil, Piel y derivados.
Ante la posibilidad de surgimiento de un nuevo sector o ramo no encuadrado entre las
Federaciones arriba mencionadas, será el Comité Confederal reunido en Plenaria
ordinaria quién decidirá sobre el reconocimiento del nuevo sector como tal, y/o la
constitución de la Federación correspondiente, de forma provisional hasta el siguiente
Congreso ordinario.
Artículo 24. El Secretario General o, en su defecto, el Secretario de Organización de
una Federación Sectorial o de Ramo ostentarán la representación jurídica y pública en
su ámbito sectorial, siendo miembros de pleno derecho del Comité Confederal de la
CGT. En consecuencia, ambos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades
expuesto en el art. 32 de este Estatuto, así como cualquier otro miembro del
Secretariado de una Federación Sectorial o de Ramo que en un momento dado
pudiera sustituirles ante el Comité Confederal de la Organización.
Artículo 25. En las empresas de ámbito estatal, sin contravenir lo acordado en los
artículos anteriores, podrán constituir sindicatos federales o secciones sindicales
estatales, para el trabajo organizativo y de coordinación en su empresa y la defensa
de los intereses laborales concretos. Los sindicatos federales existentes estarán
integrados en las Federaciones correspondientes.
de la CGT, adaptándola al ámbito profesional de que se trate, desarrollando su propia
normativa de funcionamiento, que en ningún caso irá en contradicción con la
normativa general y demás acuerdos de la Confederación General del Trabajo.
Dichas Federaciones se estructurarán en los ramos de producción o servicio que a
continuación se relacionan:
• Administración Pública.
• Alimentación, Comercio y Hostelería.
• Banca, Bolsa, Ahorro, Seguros, Entidades de crédito y Oficinas-y-Despachos.
• Campo, Agricultura, Ganadería y Pesca.
• Construcción, Madera, Cerámica y Corcho.
• Energía, Minería y Químicas-y-afines.
• Enseñanza.
• Espectáculos, Información, Papel y Artes Gráficas.
• Jubilados y Pensionistas.
• Limpiezas y Mantenimiento.
• Metal.
• Sanidad.
• Transportes y Comunicaciones.
• Textil, Piel y derivados.
Ante la posibilidad de surgimiento de un nuevo sector o ramo no encuadrado entre las
Federaciones arriba mencionadas, será el Comité Confederal reunido en Plenaria
ordinaria quién decidirá sobre el reconocimiento del nuevo sector como tal, y/o la
constitución de la Federación correspondiente, de forma provisional hasta el siguiente
Congreso ordinario.
Artículo 24. El Secretario General o, en su defecto, el Secretario de Organización de
una Federación Sectorial o de Ramo ostentarán la representación jurídica y pública en
su ámbito sectorial, siendo miembros de pleno derecho del Comité Confederal de la
CGT. En consecuencia, ambos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades
expuesto en el art. 32 de este Estatuto, así como cualquier otro miembro del
Secretariado de una Federación Sectorial o de Ramo que en un momento dado
pudiera sustituirles ante el Comité Confederal de la Organización.
Artículo 25. En las empresas de ámbito estatal, sin contravenir lo acordado en los
artículos anteriores, podrán constituir sindicatos federales o secciones sindicales
estatales, para el trabajo organizativo y de coordinación en su empresa y la defensa
de los intereses laborales concretos. Los sindicatos federales existentes estarán
integrados en las Federaciones correspondientes.
Capítulo sexto. De la emigración - Articulo 26
La CGT reconocerá las Agrupaciones de Emigración, a las que
pertenecerán todos aquellos trabajadores españoles en el extranjero que lo deseen.
Estas Agrupaciones estarán federadas a la Confederación General del Trabajo a
través del Comité Confederal de la misma. Participarán por países como miembros de
pleno derecho en todos los comicios de la CGT.
pertenecerán todos aquellos trabajadores españoles en el extranjero que lo deseen.
Estas Agrupaciones estarán federadas a la Confederación General del Trabajo a
través del Comité Confederal de la misma. Participarán por países como miembros de
pleno derecho en todos los comicios de la CGT.
TITULO V: DE LOS AFILIADOS - Articulos 27, 28, 29, 30, 31, 32
Artículo 27. Para afiliarse a la Confederación General del Trabajo, todo trabajador
deberá cumplimentar la ficha de afiliación sindical, así como cotizar el importe del
mes corriente al Sindicato o al Organismo correspondiente, directamente o a través de
la Sección Sindical, recibiendo el carnet confederal y los justificante de cotización
abonados.
Todo afiliado a la CGT dispondrá del carnet confederal, que podrá serle exigido en
cualquier comicio o para la obtención de servicios confederales.
Artículo 28. La afiliación se producirá a través de los Sindicatos o, en su defecto, y por
el mismo orden de prioridades, a través de la Federación Local, Confederación
Territorial o Federación Sectorial correspondiente, incorporándose en dichos casos y a
su vez al sindicato de sector o de Oficios Varios, si el primero no existiera, al más
cercano a su lugar de trabajo o residencia.
Todo afiliado deberá pertenecer al sindicato de su localidad y trabajo, excepto
cuando se de la circunstancia de que trabaje en una localidad y resida en otra, en
cuyo caso se dejará la opción de elegir sindicato al propio afiliado.
No podrán afiliarse a la CGT los miembros de las fuerzas de orden público, ni del
ejército profesional, ni de cuerpos armados represivos.
Recibida la solicitud de afiliación, en el plazo máximo de dos meses el Secretariado
Permanente del sindicato correspondiente o, en su defecto, el del ente confederal
superior que corresponda, resolverán definitivamente sobre la aceptación o no de
dicha afiliación, procediendo en caso afirmativo como se cita en el artículo anterior.
Artículo 29. Todo afiliado a la Confederación General del Trabajo tendrá los derechos y
obligaciones siguientes:
a) Derechos.
-Ser informado sobre: funcionamiento, medios y fines de la Confederación General del
Trabajo.
-Recibir asesoramiento y en su caso, el apoyo y la solidaridad de su Sindicato en
asuntos relativos a su actividad sindical y laboral.
-Participar como miembro de pleno derecho en las Asambleas de su Sección Sindical
de empresa, de sector y oficio y de su Sindicato.
-Elegir los miembros de los distintos órganos de representación de la Organización
según las normas que indica el presente Estatuto.
-Ser elegido para cualquier órgano de representación de la Organización según las
normas que indica el presente Estatuto. Salvo que se encuentre inmerso en la
problemática expresada en el artículo 32 de éste.
b) Obligaciones.
-Cotizar la cuota sindical establecida.
-Informar a los órganos del Sindicato de su actividad sindical, y de las gestiones a él
encomendadas.
-Respetar los acuerdos de su Sindicato, de los órganos a los que esté vinculado, así
como lo establecido en los Estatutos de la Confederación General del Trabajo.
Ningún afiliado podrá realizar actividades relacionadas con otras organizaciones al
margen de CGT, dentro de la misma.
Los afiliados no podrán instrumentalizar su condición de miembros de la CGT en
beneficio de cualquier opción o candidatura política.
Artículo 30. Cuando un afiliado requiera información de carácter orgánico, deberá
hacerlo a través del órgano de representación inmediato al que se encuentra
vinculado.
Artículo 31. Se producirá la baja de un afiliado por las siguientes causas:
a) Por libre decisión del mismo.
b) Por no haber satisfecho las cuotas sindicales correspondientes a seis mensualidades,
habiendo sido requerido para hacerlo. El abono de las cuotas pendientes conllevará
la anulación de la baja.
c) Por incumplimiento grave o reiterado de los Estatutos y acuerdos de Congreso u
otros Comicios de la CGT.
La Asamblea del Sindicato tiene la facultad de proceder a la baja del afiliado, siempre
mediante decisión razonada y mayoritaria de los asistentes a la misma, sin perjuicio del
derecho que tiene el afiliado para recurrir dicha decisión con los mecanismos
correspondientes que marcan estos Estatutos.
Artículo 32. Con objeto de salvaguardar la autonomía de la CGT, todo afiliado a la
misma deberá respetar y hacer cumplir el siguiente régimen de incompatibilidades y
obligaciones orgánicas:
a) En el ejercicio de sus responsabilidades, los afiliados que ostenten cargos de
representación o gestión a cualquier nivel y ámbito de la estructura confederal no
podrán manifestar públicamente opciones particulares contra la Normativa y otros
acuerdos generales de la CGT, ni mucho menos a favor de otras organizaciones u
organismos al margen de la misma.
b) Los afiliados que igualmente lo sean de otras organizaciones al margen de CGT, no
podrán pertenecer al Comité Confederal de la misma y, por tanto, tampoco a su
Secretariado Permanente, u ostentar el cargo de Secretario General o Secretario de
Organización (como Vicesecretario General) de las distintas Confederaciones
Territoriales y Federaciones Sectoriales que componen el citado Comité Confederal.
c) En el mismo contexto, dichos afiliados tampoco podrán formar parte de la Comisión
Confederal de Garantías.
d) Los miembros de órganos ejecutivos de dirección, de gestión o de representación
de otras organizaciones, o quienes ostenten cargos públicos por elección o
designación, no podrán pertenecer a ningún Secretariado de la CGT, en cualquier
nivel y ámbito de su estructura orgánica.
e) En el caso de que la participación en candidaturas políticas afecte a cargos de la
Organización, deberán presentar la dimisión, no pudiendo desempeñar cargos en la
CGT mientras dure el mandato al que se presentó. De no hacerlo, quedarán
automáticamente dimitidos. La vulneración del apartado anterior será considerada
como incumplimiento grave de los Estatutos, por lo que se procederá en
consecuencia.
f) Caso de incurrir cualquier afiliado en algunos de los apartados anteriores, así como
que el ente confederal oportuno no actúe en consecuencia, de manera cautelar y
provisionalmente el Secretariado Permanente y Comité Confederal de la CGT podrá
cesarle de inmediato en el cargo de gestión o representación que ostente, así como
inhabilitarle de militancia, a cualquier nivel y ámbito confederal, hasta que un Pleno o
Congreso con carácter general se pronuncie al respecto.
deberá cumplimentar la ficha de afiliación sindical, así como cotizar el importe del
mes corriente al Sindicato o al Organismo correspondiente, directamente o a través de
la Sección Sindical, recibiendo el carnet confederal y los justificante de cotización
abonados.
Todo afiliado a la CGT dispondrá del carnet confederal, que podrá serle exigido en
cualquier comicio o para la obtención de servicios confederales.
Artículo 28. La afiliación se producirá a través de los Sindicatos o, en su defecto, y por
el mismo orden de prioridades, a través de la Federación Local, Confederación
Territorial o Federación Sectorial correspondiente, incorporándose en dichos casos y a
su vez al sindicato de sector o de Oficios Varios, si el primero no existiera, al más
cercano a su lugar de trabajo o residencia.
Todo afiliado deberá pertenecer al sindicato de su localidad y trabajo, excepto
cuando se de la circunstancia de que trabaje en una localidad y resida en otra, en
cuyo caso se dejará la opción de elegir sindicato al propio afiliado.
No podrán afiliarse a la CGT los miembros de las fuerzas de orden público, ni del
ejército profesional, ni de cuerpos armados represivos.
Recibida la solicitud de afiliación, en el plazo máximo de dos meses el Secretariado
Permanente del sindicato correspondiente o, en su defecto, el del ente confederal
superior que corresponda, resolverán definitivamente sobre la aceptación o no de
dicha afiliación, procediendo en caso afirmativo como se cita en el artículo anterior.
Artículo 29. Todo afiliado a la Confederación General del Trabajo tendrá los derechos y
obligaciones siguientes:
a) Derechos.
-Ser informado sobre: funcionamiento, medios y fines de la Confederación General del
Trabajo.
-Recibir asesoramiento y en su caso, el apoyo y la solidaridad de su Sindicato en
asuntos relativos a su actividad sindical y laboral.
-Participar como miembro de pleno derecho en las Asambleas de su Sección Sindical
de empresa, de sector y oficio y de su Sindicato.
-Elegir los miembros de los distintos órganos de representación de la Organización
según las normas que indica el presente Estatuto.
-Ser elegido para cualquier órgano de representación de la Organización según las
normas que indica el presente Estatuto. Salvo que se encuentre inmerso en la
problemática expresada en el artículo 32 de éste.
b) Obligaciones.
-Cotizar la cuota sindical establecida.
-Informar a los órganos del Sindicato de su actividad sindical, y de las gestiones a él
encomendadas.
-Respetar los acuerdos de su Sindicato, de los órganos a los que esté vinculado, así
como lo establecido en los Estatutos de la Confederación General del Trabajo.
Ningún afiliado podrá realizar actividades relacionadas con otras organizaciones al
margen de CGT, dentro de la misma.
Los afiliados no podrán instrumentalizar su condición de miembros de la CGT en
beneficio de cualquier opción o candidatura política.
Artículo 30. Cuando un afiliado requiera información de carácter orgánico, deberá
hacerlo a través del órgano de representación inmediato al que se encuentra
vinculado.
Artículo 31. Se producirá la baja de un afiliado por las siguientes causas:
a) Por libre decisión del mismo.
b) Por no haber satisfecho las cuotas sindicales correspondientes a seis mensualidades,
habiendo sido requerido para hacerlo. El abono de las cuotas pendientes conllevará
la anulación de la baja.
c) Por incumplimiento grave o reiterado de los Estatutos y acuerdos de Congreso u
otros Comicios de la CGT.
La Asamblea del Sindicato tiene la facultad de proceder a la baja del afiliado, siempre
mediante decisión razonada y mayoritaria de los asistentes a la misma, sin perjuicio del
derecho que tiene el afiliado para recurrir dicha decisión con los mecanismos
correspondientes que marcan estos Estatutos.
Artículo 32. Con objeto de salvaguardar la autonomía de la CGT, todo afiliado a la
misma deberá respetar y hacer cumplir el siguiente régimen de incompatibilidades y
obligaciones orgánicas:
a) En el ejercicio de sus responsabilidades, los afiliados que ostenten cargos de
representación o gestión a cualquier nivel y ámbito de la estructura confederal no
podrán manifestar públicamente opciones particulares contra la Normativa y otros
acuerdos generales de la CGT, ni mucho menos a favor de otras organizaciones u
organismos al margen de la misma.
b) Los afiliados que igualmente lo sean de otras organizaciones al margen de CGT, no
podrán pertenecer al Comité Confederal de la misma y, por tanto, tampoco a su
Secretariado Permanente, u ostentar el cargo de Secretario General o Secretario de
Organización (como Vicesecretario General) de las distintas Confederaciones
Territoriales y Federaciones Sectoriales que componen el citado Comité Confederal.
c) En el mismo contexto, dichos afiliados tampoco podrán formar parte de la Comisión
Confederal de Garantías.
d) Los miembros de órganos ejecutivos de dirección, de gestión o de representación
de otras organizaciones, o quienes ostenten cargos públicos por elección o
designación, no podrán pertenecer a ningún Secretariado de la CGT, en cualquier
nivel y ámbito de su estructura orgánica.
e) En el caso de que la participación en candidaturas políticas afecte a cargos de la
Organización, deberán presentar la dimisión, no pudiendo desempeñar cargos en la
CGT mientras dure el mandato al que se presentó. De no hacerlo, quedarán
automáticamente dimitidos. La vulneración del apartado anterior será considerada
como incumplimiento grave de los Estatutos, por lo que se procederá en
consecuencia.
f) Caso de incurrir cualquier afiliado en algunos de los apartados anteriores, así como
que el ente confederal oportuno no actúe en consecuencia, de manera cautelar y
provisionalmente el Secretariado Permanente y Comité Confederal de la CGT podrá
cesarle de inmediato en el cargo de gestión o representación que ostente, así como
inhabilitarle de militancia, a cualquier nivel y ámbito confederal, hasta que un Pleno o
Congreso con carácter general se pronuncie al respecto.
TITULO VI: DEL CARNET CONFEDERAL Y LA CUOTA SINDICAL - Articulos 33, 34
Artículo 33. La Confederación General del Trabajo contará con su propio carnet
confederal, que facilitará a los entes federados y adheridos correspondientes para
que a su vez lo hagan llegar al afiliado de que se trate. En consecuencia, la emisión,
distribución y control de dichos carnets confederales será potestad del Secretariado
Permanente del Comité Confederal de la CGT.
Artículo 34. La cotización mensual obligatoria se fija en 900 pesetas. La distribución de
la misma se efectuará de la forma siguiente:
30% Para el Sindicato.
20% Para la Federación Local.
20% Para el SP del Comité Confederal de la Confederación correspondiente.
30% Para el SP del Comité Confederal de la CGT.
Del 30% recaudado por el SP del Comité Confederal de la CGT se efectuará la
siguiente distribución:
40% Para los gastos de funcionamiento del propio Secretariado.
50% Para las Federaciones Sectoriales, distribuyendo el Secretariado a cada
Federación constituida la cantidad que corresponda con arreglo a las cotizaciones de
su sector. Con la parte correspondiente a las no constituidas se formara un fondo para
potenciar su constitución o, en su defecto, a las ya constituidas. La parte
correspondiente a los sindicatos de Oficios Varios se distribuirá según el desglose
facilitado por los mismos, incrementando en su defecto el fondo común.
5% Para un fondo de solidaridad, cuyo destino será prioritariamente pro-presos de la
Organización cuando éstos existan.
5% Para un fondo de solidaridad internacional.
Para aquellos afiliados, jubilados o en paro que no cobren subsidio, la cuota mínima
mensual se fija en 200 pesetas, aplicando la misma distribución.
La cotización mínima se revisará automáticamente al alza cada año, por un valor de
50 pesetas, estableciéndose como primera fecha de revisión el 1 de enero de 1998.
confederal, que facilitará a los entes federados y adheridos correspondientes para
que a su vez lo hagan llegar al afiliado de que se trate. En consecuencia, la emisión,
distribución y control de dichos carnets confederales será potestad del Secretariado
Permanente del Comité Confederal de la CGT.
Artículo 34. La cotización mensual obligatoria se fija en 900 pesetas. La distribución de
la misma se efectuará de la forma siguiente:
30% Para el Sindicato.
20% Para la Federación Local.
20% Para el SP del Comité Confederal de la Confederación correspondiente.
30% Para el SP del Comité Confederal de la CGT.
Del 30% recaudado por el SP del Comité Confederal de la CGT se efectuará la
siguiente distribución:
40% Para los gastos de funcionamiento del propio Secretariado.
50% Para las Federaciones Sectoriales, distribuyendo el Secretariado a cada
Federación constituida la cantidad que corresponda con arreglo a las cotizaciones de
su sector. Con la parte correspondiente a las no constituidas se formara un fondo para
potenciar su constitución o, en su defecto, a las ya constituidas. La parte
correspondiente a los sindicatos de Oficios Varios se distribuirá según el desglose
facilitado por los mismos, incrementando en su defecto el fondo común.
5% Para un fondo de solidaridad, cuyo destino será prioritariamente pro-presos de la
Organización cuando éstos existan.
5% Para un fondo de solidaridad internacional.
Para aquellos afiliados, jubilados o en paro que no cobren subsidio, la cuota mínima
mensual se fija en 200 pesetas, aplicando la misma distribución.
La cotización mínima se revisará automáticamente al alza cada año, por un valor de
50 pesetas, estableciéndose como primera fecha de revisión el 1 de enero de 1998.
TITULO VII: DE LOS ÓRGANOS RECTORES DE LA CGT - Capítulo primero. Del Congreso de la CGT - Artículo 35.
El Congreso de la Confederación General del Trabajo (CGT) es el máximo
órgano de decisión de la misma. Se celebrará con carácter ordinario cada cuatro
años y extraordinariamente cuando lo decida el órgano que reglamentariamente se
determina o lo solicite un tercio de los sindicatos federados a la Confederación
General del Trabajo (CGT).
La forma de convocatoria, organización y funcionamiento se determinará
reglamentariamente.
De conformidad con la Disposición Final Segunda de los presentes Estatutos, es el
Congreso de la CGT el único órgano competente para la modificación de los mismos.
órgano de decisión de la misma. Se celebrará con carácter ordinario cada cuatro
años y extraordinariamente cuando lo decida el órgano que reglamentariamente se
determina o lo solicite un tercio de los sindicatos federados a la Confederación
General del Trabajo (CGT).
La forma de convocatoria, organización y funcionamiento se determinará
reglamentariamente.
De conformidad con la Disposición Final Segunda de los presentes Estatutos, es el
Congreso de la CGT el único órgano competente para la modificación de los mismos.
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